JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 18 de mayo del dos mil seis.
197° y 146°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DENNYS ROSSANA MORLES CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Turén, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.042.713.- Fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho. Comprobado suficientemente el error material cometido con: la copia certificada y copia simple de la partida de nacimiento N° 679 de la solicitante, expedida por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual se tiene como prueba que la solicitante es: DENNYS ROSSANA, con la copia simple del Titulo de Bachiller en Ciencias, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, constancia de estudio expedida por ante la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, Núcleo Araure, Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que la solicitante es MORLES C. DENNYS y con la copia simple de su cédula de identidad, expedida por funcionario autorizado para ello, se tiene como prueba que la solicitante es DENNYS ROSSANA MORLES CARRASCO; examinado los mismos se demuestra el error material cometido en la partida de nacimiento de la ciudadana DENNYS ROSSANA MORLES CARRASCO, que el primer nombre correcto de la solicitante es: DENNYS, y no DENNY, razón por la cual se hace procedente la Rectificación solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Director de Gestión ciudadana y de Registro Civil del Municipio Turén y al Registro Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error material cometido en la partida de nacimiento N° 679 de fecha 27 de agosto de 1984, correspondiente a la referida ciudadana DENNYS ROSSANA MORLES CARRASCO, en el sentido de que donde dice: “DENNY“, debe decir: “DENNYS”, que es el primer nombre correcto de la solicitante.- Líbrense oficios.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se libró oficios Nos: 0850-428 y 429. Conste
Secretaria.