REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
Vista la demanda de reivindicación, intentada por EVARISTO COROMOTO ÁRIAS ARJONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, agricultor, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.868.016 contra ELÍAS JEHA BARAKA, salvadoreño, mayor de edad, comerciante, domiciliado en San Felipe y titular de la cédula de identidad E 82.000.577, este Tribunal observa:.
La pretensión procesal del accionante consiste en que se le acuerde la reivindicación de unas mejoras y bienhechurías en una extensión de CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS (57 Has) sobre una parcela que dice es del Instituto Agrario Nacional, en el sector “L” del Parcelamiento Pimpinela, del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre su competencia para conocer de la acción intentada observa:
De la superficie del inmueble que se pretende reivindicar, que se dice en el libelo es de CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS (57 Has), de las afirmaciones contenidas en el mismo libelo, de que las bienhechurías consisten en deforestación, destronque y mecanización, se evidencia que dicho predio está destinado a la producción agrícola o forestal y de conformidad con lo que dispone el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las acciones reivindicatorias en materia agraria por lo que es competente para conocer de la presente causa un Tribunal de Primera Instancia Agraria y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González