REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Parte Actora: Ciudadana: CELSA MARIA LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad N° 4.607.203, de este domicilio.
Abg. Asistente: Ciudadano: RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA, Inpreabogado N° 18.964.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 2005-0061.
Ante este Tribunal en fecha 05 de abril del 2005, la ciudadana CELSA MARIA LEON, asistida por el abogado RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, alegando que es venezolana, nacida en la población de Apartaderos, Estado Cojedes, en fecha 30 de abril de 1941, que en fecha 11 de febrero de 1967, nació en el Hospital Central de esta ciudad su hijo LUIS JAVIER, el cual fue inscrito por ante la Primera Autoridad del Municipio Araure, en fecha 10 de marzo de 1967, que al efectuar dicha inscripción se transcribió erróneamente su nombre, que aparece como CELSA DEL CARMEN MENDEZ, siendo lo correcto CELSA MARIA LEON, que dicho error se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 390. Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil y en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sea rectificada la partida de nacimiento de su hijo LUIS JAVIER PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.661.323, en el sentido de que sean corregidos el nombre y apellidos de la solicitante. Acompañó recaudos.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, consta en autos dicha publicación, así la notificación la notificación del Representante del Ministerio Público.
Consta en autos poder Apud Acta otorgado al abogado RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA.
En fecha 31 de enero de 2006, se ordenó publicar nuevo cartel, constando en autos su publicación.
En fecha 24 de abril de 2006, el Tribunal a los fines de dictar ordenó su citación para que expusiera lo conducente en relación con la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento
En fecha 26 de abril de 2006, la Juez Suplente Especial abogado Olga Isabel Russo, se avocó al conocimiento de la causa., en esta misma fecha compareció la ciudadana CELSA MARIA LEON, asistida de abogado y manifestó que el ciudadano LUIS JAVIER PEREZ, si es su hijo, que nació el 11 de febrero de 1967, en el Hospital de Acarigua-Araure, y que tiene 39 años edad, que su nombre es CELSA MARIA LEON, que no es MENDES y del CARMEN, que eso fue un error muy grande que se cometió en dicha partida de nacimiento.
Durante el lapso probatorio la actora no promovió ninguna prueba.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
PRUEBAS:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por Coordinador del Registro Civil, con sede en Cojedes Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, bajo el Nº28, de fecha 14 de agosto de 1942, en la cual se evidencia que dicha ciudadana fue presentada ante ese Registro Civil, con el nombre de CELSA MARIA LEON, que es apreciada de conformidad con los Artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil
2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, en la cual se demuestra que su nombre correcto es CELSA MARIA LEON, titular de la cédula de identidad Nº4.607.203, la cual es apreciada por haber sido expedida por funcionarios autorizados para ello.
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS JAVIER PEREZ, hijo de la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de fecha 10 de marzo de 1967, inserta bajo el Nº 390, en la que se lee que a la solicitante se le asentó su nombre como CELSA DEL CARMEN MENDEZ, que es apreciada de conformidad con los Artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil.
CONCLUSION:
Del análisis antes realizado se evidencia con la declaración de la ciudadana CELSA MARIA LEON, en su condición de madre del ciudadano LUIS JAVIER PEREZ, hijo de la solicitante, el error en que se incurrió al asentar la partida de nacimiento del referido ciudadano en el sentido de asentar el nombre y apellido de la madre de éste como CELSA DEL CARMEN MENDEZ, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto CELSA MARIA LEON, por lo tanto la acción intentada se hace procedente, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS JAVIER PEREZ, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 390, en fecha 10 de marzo de 1967, en consecuencia, se ordena la corrección de la referida Partida de Nacimiento en el sentido de que el nombre y apellido correcto de la solicitante es: CELSA MARIA LEON, madre del ciudadano LUIS JAVIER PEREZ, arriba mencionado.
Publíquese, regístrese, déjense copias y remítase a los funcionarios correspondientes.
Dada, sellada, firmado y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dos días del mes de mayo del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Olga Isabel Russo.
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se público la sentencia, siendo la 1:35 p.m.. Conste.
Secretaria
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