REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 26 de mayo de 2000, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: EDILIO RAMON RONDON CARRILLO y SARA LUZ LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, militar activo y secretaria, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.072.105 y 4.609.377 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: MARIA ELENA PADRON GONZALEZ, de este domicilio e Inpreabogado N° 51.467, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Alegando que en fecha 14 de agosto 1999, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se celebró el matrimonio civil, siendo su último domicilio conyugal, la siguiente dirección Barrio 5 de Diciembre calle 4, con avenida casa Nº 255, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, no procrearon hijos, que no adquirieron bienes..
En fecha 11 de julio de 2000, fue notificado el Representante del Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2006, los ciudadanos EDILIO RAMON RONDON CARRILLO y SARA LUZ LOPEZ PEREZ, asistidos por la abogado MELISSA ELENA RAMOS M., Inpreabogado N° 114683, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido el lapso de separación otorgado por este Tribunal, por cuanto no se logró la reconciliación entre ellos.
En fecha 26 de abril de 2006, La Juez Suplente Especial Abg. Olga Isabel Russo, se avocó al conocimiento de la causa.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los referidos ciudadanos, así como la Conversión en Divorcio de la misma y llenos los extremos legales ésta se procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: EDILIO RAMON RONDON CARRILLO y SARA LUZ LOPEZ PEREZ, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 14 de agosto de 1999, según consta de Acta de Matrimonio N° 260.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados, ni de bienes fomentados durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los dos días del mes de mayo del dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Olga Isabel Russo.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Secretaria