REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 22 de Mayo de 2006.
196° y 147°
Visto el escrito consignado por la abogado IRIS V. TORREALBA S., coapoderada de las ciudadanas ANA MARÍA RODRÍGUEZ DE MANZANILLA y CONSUELO DE LA COROMOTO MANZANILLA RODRÍGUEZ, coherederas del fallecido demandado, a través del cual de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil hace formal oposición en la presente causa y en consecuencia solicita se deje sin efecto las actuaciones practicadas, como lo expresamente el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal al efecto observa:
La diligenciante hace oposición conforme al Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la oposición al decreto intimatorio, en tal sentido se le hace saber a la diligenciante que el decreto intimatorio dictado en fecha 22 de Junio de 2001, quedó firme, en virtud de la no comparecencia, en su oportunidad, del intimado a hacer oposición al mismo, y al evidenciarse que a solicitud de la actora se otorgó en fecha 26 de julio de 2001 lapso para el cumplimiento voluntario, a la parte accionada, y habiendo vencido el mismo, igualmente a solicitud de la actora se acordó ejecución forzosa, decretándose medida ejecutiva de embargo, librándose el correspondiente mandamiento de ejecución, es por lo que se declara INADMISIBLE la oposición interpuesta por la abogado IRIS V. TORREALBA S., en su carácter antes dicho. Así se decide.
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González.