REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por ante este Tribunal en fecha 18 de enero de 2006 el abogado VICTOR MANUEL TORREALBA CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.545.713, inscrito en el Inpreabogado N° 40.448, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos ZENOBIA YSABEL RUIZ LUGO, ALEXIS RAMON RUIZ LUGO, LARRY JOSE RUIZ LUGO, HENRY JOSE RUIZ LUGO, RAMON ALEXANDER RUIZ LUGO y NUBIA JOSEFINA RUIZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: 5.365.566, 7.547.383, 8.658.436, 8.658.437, 11.082.190 y 12.264.408 respectivamente, solicitó la rectificación de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos antes mencionados, las cuales se encuentran insertas en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo los Nos: 352, 700, 1267, 1266, 2569 y 2570 de fechas 22-03-1960, 10-07-1964, 05-10-1966, 05-10-1966, 05-11-1975 y 05-11-1975 respectivamente, alegando que en ellas se incurrió en el error material de asentar el nombre de la madre de los mencionados ciudadanos como: CARMEN LUGO, siendo lo correcto: EUSTOQUIA DEL CARMEN LUGO, tal como se desprende de la documentación acompañada a la solicitud.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el 29 de marzo de 2006.
En fecha 05 de los corrientes, la Juez Suplente Especial Abg. Olga Russo Reyes, se avocó al conocimiento de la causa.
Consta en autos publicación del cartel librado.
Durante el lapso probatorio la actora no promovió ninguna prueba.
ANALISIS PROBATORIO:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 352 de la ciudadana ZENOBIA YSABEL RUIZ, expedida por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, la cual es apreciada de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil; y demuestra que al momento de insertar la partida de nacimiento de la referida ciudadana se asentó el nombre de la madre como: CARMEN LUGO.
B) Copia certificada de la partida de Nacimiento N° 700, del ciudadano ALEXIS RAMON RUIZ LUGO, expedida por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado, la cual es apreciada de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que al momento de insertar la partida de nacimiento de dicha ciudadana, se asentó el nombre de la madre como: CARMEN LUGO.
C) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1.267 del ciudadano LARRY JOSE RUIZ LUGO, expedida por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado, la cual es apreciada de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que al momento de insertar su partida de nacimiento de dicho ciudadanos, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de dicho ciudadano: como CARMEN LUGO.
D) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1266 del ciudadano HENRY JOSE RUIZ LUGO, expedida por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado, la cual es apreciada de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que al momento de insertar su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre del antes mencionado como: CARMEN LUGO.
E) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2569, del ciudadano RAMON ALEXANDER RUIZ LUGO, expedida por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado, la cual es apreciada de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que al momento de insertar su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de dicho ciudadano como: CARMEN LUGO.
F) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2570 de la ciudadana NUBIA JOSEFINA RUIZ LUGO, expedida por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado, la cual es apreciada de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que al momento de insertar su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre como CARMEN LUGO.
G) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EUSTOQUIA DEL CARMEN, expedida por ante la prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en la cual se evidencia que el nombre correcto de la madre de los ciudadanos arriba mencionados es: EUSTOQUIA DEL CARMEN LUGO GIMENEZ.
H) Copia simple de la cédula de identidad de la madre de ciudadanos antes mencionados ciudadana EUSTOQUIA DEL CARMEN LUGO GIMENEZ, expedida por funcionario autorizado para ello, en la cual se evidencia que su nombre es: EUSTOQUIA DEL CARMEN LUGO GIMENEZ.
CONCLUSION:
Del análisis antes realizado se evidencia con la copia certificada de la partida de nacimiento N° 56, de fecha 20 de abril de 1946 de la ciudadana EUSTOQUIA DEL CARMEN LUGO GIMENEZ, expedida por ante la prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, así como la copia simple de la cédula de identidad expedida por funcionario autorizado, quedó demostrado suficientemente el error material cometido antes señalado, y lleva a la plena convicción de este Juzgador, de la veracidad de los alegatos del Apoderado actor de que al ser inserta la partidas de nacimientos de los ciudadanos ZENOBIA YSABEL RUIZ LUGO, ALEXIS RAMON RUIZ LUGO, LARRY JOSE RUIZ LUGO, HENRY JOSE RUIZ LUGO, RAMON ALEXANDER RUIZ LUGO y NUBIA JOSEFINA RUIZ LUGO, en ellas se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de dichos ciudadanos como: CARMEN LUGO, siendo lo correcto: EUSTOQUIA DEL CARMEN LUGO GIMENEZ, por lo tanto la acción intentada se hace procedente en derecho y así se decide
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara CON LUGAR la acción de Rectificación de Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ZENOBIA YSABEL RUIZ LUGO, ALEXIS RAMON RUIZ LUGO, LARRY JOSE RUIZ LUGO, HENRY JOSE RUIZ LUGO, RAMON ALEXANDER RUIZ LUGO y NUBIA JOSEFINA RUIZ LUGO, las cuales se encuentran insertas bajo los Nos: 352, 700, 1267, 1266, 2569 y 2570 de fechas 22-03-1960, 10-07-1964, 05-10-1966, 05-10-1965, 05-11-1975 y 05-11-1975, en consecuencia se ordena la corrección de las referidas partidas de nacimientos, en el sentido de que se le tenga a la madre de los referidos ciudadanos como: EUSTOQUIA DEL CARMEN LUGO GIMENEZ y no como: CARMEN LUGO.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de despacho de este Juzgado, en Acarigua, a los cinco días del mes de mayo del dos mil seis. Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial

Abg. Olga Russo Reyes.
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3.00 p.m. Conste. Scria.

Abg. Nancy Galíndez de González