REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-580.
SOLICITANTE: JIMÉNEZ OROZCO MARIA WALDINA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha Veintitrés de Marzo del Presente Año (23-03-2006), cuando la ciudadana: JIMÉNEZ OROZCO MARIA WALDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.450.620 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZÁLEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 20.722, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJA, en virtud de que la inserción por ante la Prefectura del Distrito Páez hoy Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre: “UBALDINA JIMÉNEZ ”,siendo lo correcto “MARIA WALDINA JIMÉNEZ OROZCO”.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 240, emanada de la Prefectura del Distrito Páez Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 04 consta “… UBALDINA JIMÉNEZ, quien dice….”.- Consta copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana “MARIA WALDINA JIMÉNEZ OROZCO”, verificándose que ese es su nombre y apellido, Tarjeta alfabética (V) Prontuario (E), emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería DIEX, Acta de Defunción de YSABEL MARIA JIMÉNEZ, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure y copia del Registro de Asegurado, documentos estos probatorios de que el nombre de la solicitante es “MARIA WALDINA JIMÉNEZ OROZCO” y no como consta en la Partida de Nacimiento “UBALDINA JIMÉNEZ” .-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 240, de la ciudadana: YSABEL MARIA JIMÉNEZ, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y dos (1.962) dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es “MARIA WALDINA JIMÉNEZ OROZCO” y no “UBALDINA JIMÉNEZ” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil seis.-Años 196 y 147.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.

El Secretario Acc,

Efigenio Estilito Córdova Benítez.

Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy jueves dieciocho de Mayo del dos mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario Acc,

Efigenio Estilito Córdova Benítez.-





















JGM/mmg Expediente N° C-580