REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: M-337
DEMANDANTE: PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.478.-

DEMANDADA: MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.054.574.-

APODERADO JUDICIAL GUSTAVO CASTILLO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-69.553.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa, por ante este Tribunal, en fecha 10 de marzo del presente año, cuando el abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ demandó la estimación de honorarios profesionales a la ciudadana MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, derivada de la condenatoria en costas por haber sido vencida totalmente en el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de marzo de 2006 (f-64), es admitida la presente acción, ordenándose la citación a la ahora intimada.
En fecha 10 de abril del 2006 (f-66), el Alguacil de este Despacho consigna boleta de citación de la ahora intimada.
En fecha 11 de abril del presente año, (f-69), el Apoderado Judicial de la ciudadana MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, presenta contestación de la demanda.-
En fecha 24 de abril de 2006 (f-70), el Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de ocho días.
En fecha 26 de abril del 2006 (f-71), el ciudadano PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, presenta escrito de promoción de pruebas.-



MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
La pretensión procesal de la parte intimante Abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, consiste en que se condene a la parte actora MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, intimada en la presente incidencia, a pagar por concepto de honorarios profesionales, causados en la causa contra los ciudadanos ARMANDO ANTONIENEZ y JULIÁN ANTONIENEZ, en la que existe sentencia definitivamente firme que declaró SIN LUGAR la demanda y se condenó en costas a la parte actora. Estima e intima este profesional del derecho sus honorarios en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.875.000,00).
Quedando planteada la controversia bajo los siguientes términos:
Aduce el demandante, como producto de la pretensión:

“… Consta en autos que con motivo de la presente acción de cobro de bolívares via intimatoria, la ciudadana MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, fue condenada en costas por haber sido vencida totalmente en el proceso, todo de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil…
(…OMISSIS…)
De tal forma que necesariamente debe corresponder el pago de las costas del proceso a quien la ley le atribuye dicha carga; al vencido, que en el caso de marras es la ciudadana MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, parte actora en el presente proceso. A la cual intimo formalmente el pago de mis honorarios profesionales que me corresponden por mi actuación en este proceso…”

Y ejerce el contradictorio la parte demandada, bajo las siguientes argumentaciones:
“… el escrito presentado por el Abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, en su nombre adolece de la técnica jurídica para la estimación y posterior intimación y posterior intimación de honorarios profesionales causados en la causa N° M-337. la estimación e intimación de honorarios, aun incidentalmente dentro del proceso es un acto que guarda similitud con una demanda, en ella no solo debe identificarse las partes, sino que deben señalarse claramente el objeto de la pretensión, el cual deberá, el cual deberá determinarse con precisión. Del contenido de dicho escrito se desprende dos hechos importantes:
a) no se identifica a mi mandante violándose el contenido del ordinal 3 del artículo 340 del Código Civil.
b) No señala la dirección de mi representada persona natural o jurídica se intima, ya que es confusa la redacción de la intimación.

Es de señalar al ciudadano Juez, que el Abogado intimante solo estima al final de su escrito la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.875.000,00) sin especificar cada actuación, razón por la cual no puede ser condenada mi representada a pago alguno, tal como se evidencia del propio libelo de la demanda.

En el supuesto, que a todo evento niego, este Tribunal considere procedente el cobro de los honorarios profesionales intimados, en nombre de mi representada me acojo al derecho de retasa de los mismos…”


El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:
Valoración Probatoria
• Copia Certificada de las actuaciones en el Expediente M-337 (f-2 al 63),”, contentivo de las actuaciones en la causa incoada por MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, contra los ciudadanos ARMANDO ANTONIENEZ y JULIÁN ANTONIENEZ, El Tribunal le confiere valor probatorio porque no fue desconocido o tachado por la parte intimante, de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil. Así se decide.-

El Tribunal para decidir observa:
En el caso que se examina, está referido a la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales del Abogado a su cliente, tal como se establece en:
Art. 22 de la Ley de Abogados.
“…El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Leyes…”

Art. 167 del Código de Procedimiento Civil.
“…En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…”

Establecido lo anterior, se hace necesario para este Sentenciador, destacar que el presente asunto está enmarcado en el respectivo proceso de Estimación e intimación de honorarios, donde existen dos etapas bien diferenciadas:
1) Etapa Declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los Honorarios intimados.
2) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
La retasa, como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen II (1992, p. 515), es la impugnación de la estimación de Honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados, lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en si de cobrar los honorarios profesionales.
Considera el Tribunal que al intimante PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, le asiste el derecho a exigir honorarios por sus actuaciones profesionales realizadas en representación de los ciudadanos ARMANDO ANTONIENEZ y JULIÁN ANTONIENEZ, quienes fueron demandados por la ciudadana MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, por cuanto así fue declarado por este Despacho en fecha 07 de febrero del presente año, cuando en su dispositiva señalo:
“… SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por la ciudadana por la ciudadana MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, contra los ciudadanos ARMANDO ANTONIENEZ y JULIÁN ANTONIENEZ, debe ser declarada SIN LUGAR.
Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- …”

Ahora bien, en cuanto a lo alegado por la hoy intimada, en su escrito de contestación cuando señala que el actor no identificó a la demandada, ni señaló la dirección de la misma, este Tribunal considera IMPROCEDENTE tal defensa, por cuanto de autos de la causa principal, y que fueron agregados en copias certificadas al presente cuaderno valoradas anteriormente, se encuentran plenamente identificada la ciudadana, que para ese entonces era intimante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO.
Por estas razones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara CON LUGAR, la presente acción incoada por el abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ contra la ciudadana MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Y así se declarara en la parte dispositiva. Así se decide.-
Decidido lo anterior, considera necesario para este juzgador destacar, el criterio jurisprudencial de fecha 27 de agosto del 2004, del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, el cual establece:
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.

De lo anterior se colige, que una vez concluida la fase estimativa, esto es, cuando esta sentencia quede definitivamente firme, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento siempre que la decisión haya declarado con lugar el derecho a cobrar honorarios, el abogado entonces estimará sus honorarios por cada una de las actuaciones, debiendo el Tribunal ordenar la intimación del demandado para que dentro de los diez siguientes a que conste en autos su intimación, se acoja al derecho de retasa, si no hace uso de tal derecho los honoraros estimados quedaran firmes, pero si ejerce tal derecho se procederá a la designación de los jueces retasadores, tal como lo prevé la Ley de Abogados, cuyos honorarios no podrán ser fijados por un monto que exceda el 30% del valor de lo estimado. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales del Abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.875.000,00), por sus actuaciones profesionales realizadas en representación de los ciudadanos ARMANDO ANTONIENEZ y JULIÁN ANTONIENEZ, quienes fueron demandados por la ciudadana MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se dará inicio a la fase ejecutiva, para que el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,


Carmen Elena Valderrama de Duran.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m.


Conste,