REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-584.-
SOLICITANTES: TORRES RIVERO RESTITUTO y SOA SIONCHE HELIDA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (22-03-2006) los ciudadanos: TORRES RIVERO RESTITUTO y SOA SIONCHE HELIDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No V-1.111.146 y V-4.607.787, respectivamente, con domicilio en Baraure 1 calle 6 sector 1 casa Nº 95, Municipio Araure del Estado Portuguesa, el primero, y en la Urbanización Baraure 2, sector 4, vereda 14 casa Nº 13 Araure del Estado Portuguesa, la segunda; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JHONGER LEGON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 114.075, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día VEINTE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (20-11-1.969), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Páez Distrito Páez del Estado Portuguesa (Hoy Municipio Páez) y que fijaron su domicilio en la calle 30 casa Nº 52 del Barrio Bella Vista II, de esta ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, desde el 30 de noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1.969) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna ni procrearon hijos y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, corre inserta en folio tres (03) copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: TORRES RIVERO RESTITUTO y SOA SIONCHE HELIDA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Páez Distrito Páez del Estado Portuguesa (Hoy Municipio Páez), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 298.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los dos días del mes de Mayo del año dos mil seis.-Años 195º y 146º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
El Secretario Suplente,

Efigenio Estilito Córdova Benítez.

En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las nueve de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

El Secretario Suplente,

Efigenio Estilito Córdova Benítez.



Exp. Nº C-584 JGMC/a.l.