REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-475
DEMANDANTE: OGUSTO PEÑA RAMIREZ
DEMANDADO: JUÁREZ ALVARADO, JOSÉ GREGORIO.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 02 de febrero del 2005, el abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, asistido por el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA MEDINA, presentó escrito a través del cual estimó e intimó sus honorarios de abogados, a la empresa AGRO INSUMOS EL GRANERO COMPAÑÍA ANÓNIMA, señalando sus actuaciones, para que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil, pague o sea obligado a ello por el Tribunal en pagarle las siguientes cantidades:
1) La suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 14.370.000,00) por concepto de honorarios de abogados causados por sus actuaciones judicial en el juicio N° 22.981.
2) Las costas del presente juicio calculadas por el Tribunal.
3) Los honorarios de abogados calculados por el Tribunal conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad de dictar sentencia, en fecha 14 de abril del 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición al derecho de cobrar honorarios causados la presente causa, por el abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, ya identificado en la presente decisión. Tiene al abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones en las actas procesales…”

En fecha 20 de abril del 2005, el Abogado MARLUIN TOVAR, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A., apela de la decisión anteriormente transcrita.
Por la apelación interpuestas suben las actuaciones al Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil Del Transito, Y Con Competencia Transitoria En Protección Del Niño Y Del Adolescente Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. Acarigua, quien en fecha 24 de Octubre de 2005, declara:
“…PRIMERO: La NULIDAD del auto de admisión dictado en fecha 03/02/2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y demás actuaciones subsiguientes a dicho auto.

SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento de la causa dicte auto pronunciándose sobre la admisión de la demanda, y de ser admitida dicha reclamación, se tramite por el procedimiento establecido en los artículos 22 del Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, tal como quedó establecido en sentencia Nº 000329, dictada en fecha 27/08/2.004 por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, y parcialmente transcrita en la motiva del presente fallo…”

Llegan las actuaciones a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, y por auto de fecha 17 de noviembre de 2005, este Tribunal ordena admitir la demanda en la forma acordada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 17 de noviembre de 2005, este Tribunal admite la presente acción, anotándola bajo el N° C-475, ordenando la citación de la demandada.
En fecha 06 de diciembre del 2005, el intimante por escrito reforma el libelo de demanda, conforme a lo dispuesto en el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal por auto de fecha 08 de diciembre del 2005, admite la reforma.
En fecha 11 de enero de 2006, los Apoderados Judiciales de la parte demandada MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ y ANGELA MARIA TORRES, contestan la demanda.
En fecha 14 de febrero de 2006, los Apoderados Judiciales de la parte demandada MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ y ANGELA MARIA TORRES, presentan escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de febrero de 2006, el intimante OGUSTO PEÑA, presentan escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de febrero de 2006 el intimante apela parcialmente del auto de admision de pruebas.
En fecha 16 de febrero de 2006, el Tribunal por auto PRIMERO: oye en un solo efecto la apelación y SEGUNDO: difiere la publicación para el quinto (5°) día de Despacho a que cosnte en autos la decisión de la apelación.
En fecha 11 de mayo del presnte año, el Abogado intimante OGUSTO PEÑA desite del recurso de apelación y pide al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa remita el expediente a este Despacho por cuatno las partes firmaron transacción.
En fecha 17 de mayo de 2006, comparece el Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ consigna un legajo documental de trece (13) folios del acta de transacción y sentencia de homologación.

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así como el archivo del expediente.-
Así mismo expídase por secretaría las copias certificadas del presente auto de homologación, lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostatos respectivos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintitrés días del mes de Mayo del Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.



En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m. Conste.-