REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-379
DEMANDANTE JOAQUÍN ADOLFO QUINTERO GARCÍA, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.782.833.-

DEMANDADA
AYMARA YULIBETE ALVARADO GUEDEZ, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.528.460.-

APODERADO
JUDICIAL MARIA DEL VALLE PÉREZ TERÁN y JOSÉ GREGORIO BIGOTT BALLADARES, Inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nº 84.332 y 92.497, respectivamente.-

MOTIVO HOMOLOGACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

MATERIA CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa por ante este Tribunal en fecha 04 de julio de 2005, cuando el ciudadano JOAQUÍN ADOLFO QUINTERO GARCÍA, asistido por el abogado GABRIEL EDUARDO SALCEDO, demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a la ciudadana AYMARA YULIBETE ALVARADO GUEDEZ, alegando el incumplimiento de un contrato privado firmado en fecha 20 de octubre de 2004, el cual acompañó marcado “B”, estimando la acción en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 27.354.228,00).-
Cumplidos con el iter procesal, y llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal en fecha 02 de mayo del presente año declaró:
CON LUGAR la acción de Resolución de Contrato, y en consecuencia; se declara:
PRIMERO: RESUELTO contrato privado celebrado en fecha 20 de octubre de 2004, entre la ciudadana AYMARA YULIBETE ALVARADO GUEDEZ y el ciudadano JOAQUÍN ADOLFO QUINTERO GARCÍA quedando el mismo sin validez.
SEGUNDO: Que las nueve cuotas pagadas por la demandada y que ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.962.928,73), queden a favor del ciudadano JOAQUÍN ADOLFO QUINTERO GARCÍA por concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.
TERCERO: Que la demandada desocupe el inmueble sobre una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida con el numero L-68B, de la Urbanización LA SORGUERA, ubicada en el este de la ciudad de Acarigua, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), y consta de una habitación principal con baño, dos habitaciones, un baño auxiliar, un recibo, una sala comedor, cocina, techo de madera machihembrado y un área destinado al lavandero, comprendida entre los siguientes linderos. NORTE: parcela L-68-A, en una línea recta de 20 mts. SUR: parcela L-07-A, en una línea recta de 20 mts. ESTE: avenida 2 de la Urbanización Durigua, en una línea recta de 10 mts, y OESTE: parcela L-79-B en una línea recta de 5.53 mts, y la parcela L-80-A en una línea recta de 4.47 mts, y le corresponde un porcentaje de 0.364%, sobre las cosas comunes en relación al valor atribuido a la totalidad del inmueble, y que se le haga entrega del mismo al actor. Así se dispondrá en la dispositiva.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

En fecha 22 de mayo del presente año (f-211), comparecen los ciudadanos JOAQUÍN ADOLFO QUINTERO GARCÍA, asistido por el Abogado GABRIEL EDUARDO SALCEDO PIRELA, y la ciudadana AYMARA YULIBETE ALVARADO GUEDEZ, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO BIGOTT VALLADARES, y exponen:
“…PRIMERO: la parte demandada AYMARA YULIBETE ALVARADO GUEDEZ, conviene en todos los pedimentos hechos en la demanda que dio inicio a este juicio. Igualmente declara estar conforme y de acuerdo con todas y cada una de las partes de la sentencia dictada por ese Tribunal el día 02 de Mayo de 2006.
SEGUNDO: la parte demandada AYMARA YULIBETE ALVARADO GUEDEZ, ha desocupado el inmueble descrito en la demanda y ha entregado las llaves de la casa y terreno al demandante JOAQUÍN ADOLFO QUINTERO GARCÍA. Igualmente se compromete a entregar los recibos y facturas que sirven como comprobante de pago de todos los servicios, tales como agua, luz y cualquier otro servicio publico totalmente pagados hasta la presente fecha (22-05-2006).
TERCERA: el demandante JOAQUÍN ADOLFO QUINTERO GARCÍA, exonera y condona el pago de las costas y costos procesales a que fue condenada la parte demandada AYMARA YULIBETE ALVARADO GUEDEZ.
CUARTA: las partes declaran que nada tienen que reclamarse, salvo las obligaciones contraídas en este escrito.
QUINTO: el demandante JOAQUÍN ADOLFO QUINTERO GARCÍA, pude se homologue la presente transacción, se de por terminado el juicio y se archive el expediente.

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción que realizaron las partes por cuanto las mismas tenían capacidad procesal para hacerlo, al encontrarse debidamente asistidos de Abogados y reunir los requisitos de ley, procede la misma. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones este, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el presente juicio incoado por el ciudadano JOAQUÍN ADOLFO QUINTERO GARCÍA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra la ciudadana AYMARA YULIBETE ALVARADO GUEDEZ, le da a la transacción realizada AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así como el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los treinta y un días del mes de Mayo del Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m.