REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-279
DEMANDANTE(S): COSME DAMIÁN RANGEL PÉREZ
DEMANDADO(S): JUANA RAMONA DORANTE YUSTI.-
CAUSA: DIVORCIO
MOTIVO: PERENCIÓN DE CAUSA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de Abril del 2.005, cuando el ciudadano COSME DAMIÁN RANGEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.056.797, asistido por la Abogado en ejercicio CECILIA ALEJANDRA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.836.766, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.032, por DIVORCIO.-
En fecha 11 de Abril del 2005, el Tribunal Admite la presente demanda, ordena emplazar a las partes a fin de que comparezcan por ante esta sala, a las 10 a.m. pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación de la ciudadana JUANA RAMONA DORANTE YUSTE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Santa Elena, Calle 01, Casa N° 74 de Acarigua Estado Portuguesa, así mismo se ordenó la Notificación del Representante Público, según el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
Por diligencia en fecha 13 de Abril del 2005, (f-7) comparece el ciudadano COSME DAMIÁN RANGEL PÉREZ, para exponer, que otorga Poder Apud-Acta a la Abogado en ejercicio CECILIA ALEJANDRA TROCONIS.-
En fecha 18 de Abril del 2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11 de Mayo del 2005, el Alguacil de este Despacho, consigna la Boleta de Citación, que le fuera entregada para citar a la demandada, no logrando ubicarla.-
Por diligencia realizada por la Apoderada Judicial del demandante, donde solicita al Tribunal ordene la Citación por Carteles a la demandada.-
Por auto de fecha 17 de Junio del 2005 se acuerda librar Carteles de Citación en la forma prevista en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dichos carteles se publicaran en los Diarios “ULTIMA HORA” y “EL REGIONAL”.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

El Tribunal al respecto Observa:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes.- La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención…”.-
Procede la Perención desde el momento mismo en que no se cumple el término correspondiente.- En la presente demanda la última actuación es la fecha en que se libraron los Carteles de Citación en la forma prevista en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, el proceso que no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo el demandante volver a presentar su demanda antes de haber transcurrido Noventa (90) días continuos de verificada la Perención en la presente causa.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presenta causa, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.-
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel publicado en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de 15 días continuos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veinticinco días del mes de mayo del Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.-