República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
EN SU NOMBRE:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, jueves 11 de MAYO de 2006
196º y 147º
Juez: Ignacio Landáez Lafée

A C T A

Asunto: PP01-L-2006-000049

Parte Actora: Alcides José Marval Mavo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.750.399 y domiciliado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados César Enrique Cauro y Manuel Atahualpa Jaén Barreto, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con los números 93.331 y 65.693, respectivamente.
Parte Demandada: Librería Monoigua, C. A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el No. 2480, folio 159 Vto. hasta 163, tomo XV.
Representantes legales: ciudadanos Hugo Ramones y Giuseppe Ferraro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 2.724. 183 y 9.251.468 y domiciliados en Guanare, estado Portuguesa, en sus funciones como Presidente y Vicepresidente, todo respectivamente.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado Edgardo Rafael Argüellos Gámez, inscrito en el Inpreabogado con el número 48.804.
Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales.

ACTA

Hoy, jueves once (11) de mayo de 2006, siendo las 9:12 de la mañana, comparecieron voluntariamente, el Abogado César Enrique Cauro, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y el Abogado Edgardo Rafael Argüellos Gámez, Apoderado Judicial de la parte demandada, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, presentes los Apoderados Judiciales de las partes, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes y examinados los recaudos presentados en la audiencia preliminar, se determinó que con respecto a los conceptos laborales demandados, la empresa efectuó los pagos respectivos en su debida oportunidad, sin embargo, resultó una diferencia a favor del demandante con respecto al bono de transferencia compensatorio y los intereses, e igualmente con el arreglo del último año laborado, que asciende a la cantidad de Bs. 4.200.000, que con el ánimo de evitar que prosiga el juicio, el Apoderado Judicial de la parte demandada, suficientemente facultado para hacerlo de acuerdo al instrumento poder que reposa en el expediente a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29), ofrece pagar en este acto, mediante cheque emitido a nombre del demandante, no endosable, contra el banco Banfoandes, sucursal Guanare, cuenta corriente No. 0007-0014-23-0000010923, perteneciente a la empresa Librería Monoigua, signado con el número 23800712, por la cantidad antes mencionada de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000). El Apoderado Judicial de la parte demandada, declara igualmente que asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de la parte actora, los cuales se establecerán separadamente de mutuo acuerdo. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes y que han planteado voluntariamente ante este Tribunal, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el Apoderado Judicial del demandante, expresamente facultado para ello, según consta del poder que riela al folio dieciocho (18) del expediente, manifiesta categóricamente su conformidad con la cantidad ofrecida por el demandado de acuerdo a los conceptos laborales determinados, así como la forma de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que el Apoderado Judicial del demandante, Abogado César E. Cauro, debidamente facultado, recibió en este acto el cheque antes identificado a fin de entregarlo al beneficiario, cuya copia se ordena agregar a estas actuaciones. Vista la manifestación de las partes y en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada, se declara concluida la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo del expediente. Así se establece. El Tribunal deja expresa constancia que las partes recibieron en este acto las pruebas promovidas y sus recaudos a su entera satisfacción. Siendo las 10:10 de la mañana, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°

El Juez,


Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. César Enrique Cauro


Apoderado Judicial Parte Demandada,


Abg. Edgardo Rafael Argüellos G.




La Secretaria,


Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón