República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de mayo de 2006
196º y 147º
Juez: Ignacio Landáez Lafée
ACTA
Asunto: PP01-L-2006-0000037
Parte Actora: José Jaramillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.638.701 y domiciliado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Ciudadano Carlos Javily Medina Fernández, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el número 110.280.
Parte Demandada: Ciudadano Oscar García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 2.081.246 y domiciliado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Abogados Asistentes de la Parte Demandada: Virginia Mellado Piña y Ramsés Gómez Salazar inscritos en el Inpreabogado con los números 108.407 y 91.010, respectivamente.
Motivo: Reclamación de diferencia de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, viernes diecinueve (19) de mayo de 2006, siendo las 10 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en esta causa, el ciudadano Alguacil de turno anunció la celebración del acto en la sala de espera del Circuito Judicial, y se deja constancia que comparecieron: el ciudadano José R. Jaramillo en su carácter de demandante, su apoderado judicial abogado Carlos Javily Medina Fernández, la parte demandada ciudadano Oscar García, y su Abogado Asistente Ramsés Gómez Salazar, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, presentes tanto el demandante como el demandado y sus Abogados, manifestaron en esta Audiencia Preliminar, que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, no obstante que considera que la presente acción se encuentra evidentemente prescrita según se desprende de acta No. 202 de fecha 4 de noviembre de 2005, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Sala de Reclamos, en el expediente signado con el No. 029-2005-03-00383, promovida por la parte demandada y examinada y aceptada por la parte demandante en el transcurso de la Audiencia Preliminar, expresando su firme intención de ponerle fin a esta causa y propiciar un acuerdo satisfactorio y tomando en consideración que efectivamente el demandante prestó sus servicios en un lapso comprendido desde el día 20 de diciembre de 1993 hasta el 4 de noviembre de 2003, ofrece pagar en este acto como bono transaccional, la cantidad de Bs. 3.500.000, que comprende, según lo convenido, la cantidad de Bs. 3.000.000 que le corresponde al demandante, y Bs. 500.000, por concepto de honorarios profesionales del Abogado actuante. Dicho pago, se efectúa de la siguiente manera: un cheque emitido a nombre del demandante ciudadano José Jaramillo, no endosable, contra el banco Provincial, sucursal Guanare, cuenta corriente No. 0108-2422-28-0100018684, signado con el número 00002825, por la cantidad antes mencionada de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000), y otro cheque, emitido a favor del Abogado Carlos Javily Medina Fernández, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000), también girado contra el mismo banco y la misma cuenta corriente, no endosable, y distinguido en el No. 00002837. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes y que han planteado de forma voluntaria ante este Tribunal, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante, ciudadano José Jaramillo, en compañía de su Abogado, manifiesta categóricamente su conformidad con la cantidad ofrecida por el demandado como forma de transacción, así como la forma de pago, y por su lado, se compromete y se obliga expresamente en este acto, a desocupar en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha de esta acta, la vivienda que actualmente ocupa y que utilizaba para prestar sus servicios como obrero de la finca “El Clavel”, y que poseía y detentaba en nombre del ciudadano Oscar García, ubicada en la parroquia Quebrada de la Virgen, vía el Santuario Nacional con entrada por el cementerio. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que tanto el demandante como el Apoderado Judicial del demandante, recibieron en este acto, a su entera satisfacción, los cheques antes identificados y emitidos a favor de cada uno, cuyas copias se ordenan agregar a estas actuaciones. Vista la manifestación de las partes y en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada, se declara concluida la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo del expediente. Así se establece. El Tribunal deja expresa constancia que las partes recibieron en este acto las pruebas promovidas y sus recaudos, a su entera satisfacción. Siendo las 11:30 de la mañana, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°
El Juez,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS COMPARECIENTES:
El Demandante, Apoderado Judicial del Demandante,
José R. Jaramillo Abg. Carlos Javily Medina Fernández,
Parte Demandada, Abogado Asistente del Demandado,
Oscar García Abg. Ramsés Gómez Salazar
La Secretaria,
Abg. Anelín Alvarado
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