República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
En su nombre:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 3 de MAYO de 2006
196º y 147º
Juez: Ignacio Landáez Lafée
ACTA

Asunto: PP01-L-2005-0000176
Parte Actora: Alvaro Enrique Rodríguez Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.238.353 y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado, Jesús Alfredo Sanoja Chávez, identificados con matricula de Inpreabogado números 54.904.
Parte Demandada: “Tratamiento Construcción y Gerencia TCG, C. A.” y “Aguas de Portuguesa”.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: “Tratamiento Construcción y Gerencia TCG, C. A.”, Abogada Betty del Carmen Terán, inscrita en el Inpreabogado con el número 52.983 y “Aguas de Portuguesa, C. A.”, Abogado Juan Ernesto Rondón, inscrito en el Inpreabogado con el número 61.292 y Abogada Fátima Cremi, inscrita en el Inpreabogado con el número 44.821.
Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales.


AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, miércoles tres (3) de mayo de 2.006, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil de guardia anunció el acto en la Sala de Espera del Tribunal y se deja constancia que comparecieron: la Apoderada Judicial de la empresa codemandada “Tratamiento Construcción y Gerencia TCG, C. A.”, Abogada Betty del Carmen Terán y el Apoderado Judicial de la empresa codemandada Aguas de Portuguesa, C. A., Abogado Juan Ernesto Rondón, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Se deja expresa constancia, que no compareció la parte demandante, ciudadano Alvaro Enrique Rodríguez Aguilar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. Siendo las 10:10 de la mañana, ha concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 196° y 147°.

El Juez,

Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:


Apoderados Judiciales de la parte demandada,

“Tratamiento Construcción y Gerencia TCG, C. A.”


Abg. Betty del Carmen Terán


“Aguas de Portuguesa, C. A”

Abg. Juan Ernesto Rondón

La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado