República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
En su nombre:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 31 de MAYO de 2006
196º y 147º
Juez: Ignacio Landáez Lafée
A C T A

Asunto: PP01-L-2006-000103
Parte Actora: Miguel Eduardo Flores Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.204.990 y domiciliado en Guanare, estado Portuguesa.
Parte Demandada: “R. F. Inversiones”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 10 de marzo de 2004, bajo el número 37 del tomo 3-B.
Representante Legal: Propietaria, ciudadana Rosalía Suniaga de Forghieri, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.462.620.
Apoderado Judicial de la parte demandada: Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el Inpreabogado con el número 27.663
Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, miércoles treinta y uno (31) de mayo de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en esta causa, el ciudadano Alguacil de turno anunció el acto en la Sala de Espera del Tribunal y se deja constancia que compareció el Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, Apoderado Judicial de la empresa demandada, identificado en el encabezamiento de esta acta. Se deja expresa constancia, que no compareció el demandante ciudadano Miguel Eduardo Flores Torres, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia, que compareció el abogado César Enrique Cauro, quien manifestó que convino con el demandante en encontrarse en el tribunal, sin embargo no tiene poder para actuar en esta causa. Seguidamente, el Tribunal, como consecuencia de la incomparecencia del demandante o de apoderado judicial alguno que lo represente, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. Siendo las 10 de la mañana, ha concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 196° y 147°.

El Juez

Abg. Ignacio Landáez Lafée



El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Luís Javier Barazarte Sanoja


La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado