REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2006-000024
Sentencia Interlocutoria

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo del 2.006, siendo las 09:20 a.m. comparecen ante este Circuito del Trabajo los Abogados Zoraida Herrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.710 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 108.324, en su carácter de apoderada del ciudadano Pablo David Graterol Venegas y el Abogado Elvis Antonio Rosales Nieto, titular de la Cédula de Identidad N ° 8.052.037 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 31.786, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Ramón Venegas, en el Asunto Nº PP01-L-2006-000024, Motivo Cobro de Prestaciones Sociales, ante el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de está Circunscripción Abg. Reina Briceño de Graterol, han convenido en celebrar la presente Transacción que regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La parte demandada propone en este acto cancelar la cantidad de Bs. 3.500.000, 00 que se corresponde a la deuda pendiente por los conceptos demandados por el actor.

SEGUNDA: La parte demandante acepta la propuesta de pago hecha por la parte demandada, en la cantidad de Bs. 3.500.000,00 la cual será cancelada en los términos siguientes: Recibe en este acto la cantidad de Bs. 500.000,00 en efectivo, el lunes 22 de este mes y año en curso la cantidad de Bs. 500.000,00 y la otra parte restante serán cancelados en tres (3) partes, el día lunes 12 de junio del año en curso la cantidad de Bs. 800.000,00, y el tres (3) de julio de este mismo año en curso la cantidad de Bs. 800.000,00 y la última parte el día martes 25 de julio del mismo mes y año la cantidad de Bs. 900.000,00,

TERCERA: La parte demandante en su carácter de apoderada , declara que la cantidad que le está cancelando la parte demandada comprende los conceptos de antigüedad, días adicionales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Antigüedad y preaviso), quedando de esta manera liquidados todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda a excepción de las horas extras al que renuncia la parte demandante..

CUARTA: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demanda para celebrar está transacción son los siguientes:
a.- Dar por terminado el presente juicio.
b.- Evitar gastos de orden judicial.

QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal que sirva homologar la presente Transacción, y una vez que conste en autos el último pago ofrecido por la parte demandada, el Tribunal ordena el archivo del expediente

El Tribunal una vez oída las bases que rigen la presente transacción Homologa el acuerdo suscrito por las partes, da por terminado el presente procedimiento y ordena mantener el expediente abierto hasta la fecha de la cancelación. Es todo y conformes firman.
La Juez
Abg. Reina Briceño de Graterol

Apoderada de la Parte Actora
Abg. Zoraida Herrera

Apoderado de la parte demandada
Abg. Elvis Antonio Rosales Nieto.

La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros