REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: PP01-O-2006-000003

ACTA DE REUNION DE TRABAJO

En el día de hoy, 19 de mayo de 2006, a las 10:00 a.m., siendo la hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión de trabajo, en la causa, signada con el N° PP01-O-2006-000003, querellantes: DANIEL CONTRERAS, JORGE SIMON SANOJA GIL, JUAN CARLOS MARQUES REINOSA, FRANCISCO GALÍNDEZ, ANDREI GONZÁLEZ RODRIGUEZ, FRANKLIN DAVID CONTRERAS, JOSÉ SEGUNDO SALAS MEDINA y LUIS ANTONIO BARRERA, contra JOSÉ LUIS CARRILLO, CESAR RAMOS, ALEXIS VALDERRAMA, ALEXI DAVILA, JOSÉ MANZANILLA, AMADOR HIDALGO, JESÚS EDUARDO LUCENA RIERA, JUAN CARLOS VALLES MARMOLE, YORDANO ANTONIO NARVAES RIVERO y SEGUNDO ANTONIO COLMENARES MONTILLA motivo: Amparo Constitucional. El acto es anunciado por el alguacil, a la puerta de la Sala de Audiencia. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con la presencia de la ciudadana Juez, Abogada REINA BRICEÑO DE GRATEROL, con la asistencia de la Secretaria designada, ABG. DAYANA COROMOTO OLIVEROS CALDERÓN y del Alguacil, MIGUEL SÁNCHEZ, por lo cual se da inicio a la presente reunión. Seguidamente la Secretaria certifica la presencia de los querellantes Ciudadanos: DANIEL CONTRERAS, JORGE SIMON SANOJA GIL, JUAN CARLOS MARQUES REINOSO, FRANCISCO GALÍNDEZ, ANDREK JOSE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, FRANKLIN DAVID CONTRERAS, JOSÉ SEGUNDO SALAS MEDINA y LUIS ANTONIO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad Nros., 8.023.513, 6.142.117, 12.682.911, 13.314.680, 12.191.856, 10.168.892, 8.363.885 y 5.738.709, respectivamente, asistidos por el Abogado Lubin Vielma Vielma, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.130.778, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 308, de los querellados ciudadano: ALEXIS VALDERRAMA GARCIA, ALEXI JOSE DAVILA PERDOMO, CESAR OGUSTO RAMOS ALGOMEDA, JESÚS EDUARDO LUCENA RIERA, JUAN CARLOS VALLES MARMOLE, AMADOR JOSÉ HIDALGO RIVAS, MANZANILLA JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad Nros., 12.240.520, 15.350.119, 10.058.270, 16.791.343, 13.979.036, 5.131.765 y 9.259.236, en su orden, asistidos por el Abogado Ricardo Olivio Godoy, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.054.623, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.172. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del Defensor Delegado del Pueblo Abogado Humberto Ramón Lares Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.051.230, del Alcalde del Municipio San Genaro de Boconoito Ciudadano Armando José Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.836.217, igualmente se deja constancia de la presencia de los Jueces Segundo y Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Abogados CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR y el Abogado RAFAEL IGNACIO GAINZE MEJIAS, en su orden. Verificada la presencia de las partes, la Juez informa el modo en que se desarrollará la reunión.

Se deja constancia que en la presente reunión de trabajo intervinieron en el siguiente orden los Ciudadanos, Armando Rivas, el abogado Humberto Lares Acuña, los trabajadores, los Jueces Segundo y Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Abogados Carmen Luisa Iglesias Aguiar y Rafael Ignacio Gainze Mejías, en su orden.

El Tribunal deja constancia que Defensor Delegado del Pueblo hace una exhortación a la empresa, y se compromete hacer un seguimiento al problema, manteniendo el respeto entre todos.

Se deja constancia que se recibió acta convenio suscrita por los trabajadores y las autoridades gubernamentales del Municipio San Genaro de Boconoito, en el día de ayer 18 de mayo de 2006, se dejó copia certificada.

Seguidamente esta juzgadora, visto que los abogados asistentes de las partes en conflicto han manifestado en esta reunión que han cesado los hechos en que fundamentaron la preste acción de amparo constitucional, este Tribunal, vista tal manifestación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE el presente amparo constitucional, en virtud del cese de la presunta violación o amenazas de los derechos y garantías constitucionales alegadas por los querellantes en su escrito de amparo constitucional. En consecuencia se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es todo.

La Jueza Constitucional

Abg. Reina Josefina Briceño de Graterol

Los Querellantes:

Daniel Contreras, Jorge Simón Sanoja Gil, Juan Márquez Francisco Galíndez

Andrek González, Franklin David Contreras, José Salas, Luis Antonio Barrera

El Abogado Asistente,

Abg., Lubin Vielma Vielma
Los Querellados:

Alexis Valderrama García, Alexi Davila Perdomo, Cesar Ogusto Ramos,



Jesús Eduardo Lucena Riera, Juan Carlos Valles Marmole Amador José Hidalgo Rivas

El Abogado Asistente,

Abg. Ricardo Olivo Godoy
El Ciudadano Defensor Delegado del Pueblo,

Abg. Humberto Ramón Lares Acuña

El Ciudadano Alcalde del Municipio San Genaro de Boconoito,

Armando José Rivas

La Ciudadana Juez Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Abg., Carmen Luisa Iglesias Aguiar


El Ciudadano Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución,

Abg., Rafael Ignacio Gainze Mejias

El Ciudadano Alguacil,

Miguel Argenis Sánchez
La Secretaria,

Abg., Dayana Coromoto Oliveros Calderón