REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

Vistas las diligencias suscritas la primera por el Apoderado Judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ (F. 290) en la cual consignan el apoderado de la Procuraduría solicitud de ejecución presupuestaria emitida por la Gobernación del estado Portuguesa por un monto de Bs. 1.900.000,oo a nombre del demandante ANTONIO HERRERA, y la segunda por la apoderada judicial del demandante abogada EDIFRANGEL LEON (f. 293), mediante la cual manifiesta haber recibido la cantidad de dinero antes señalada en cheque a nombre del demandante la cual anexa copia (F.294) y señala que queda saldado lo demandado y no queda suma alguna que demandar ni por este concepto ni por ningún otro y solicita se de por terminado el presente juicio, y siendo que estas actuaciones se derivaron de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni contienen renuncia alguna a los derechos básicos, ni menoscaban el orden público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo declara: HOMOLOGADO el acuerdo de las partes, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

La Jueza,


Abog. Reina Briceño de Graterol
La Secretaria,


Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón