REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

Vista la diligencia suscrita por los demandantes el ciudadano NERIO ANTONIO HERNÀDEZ, debidamente asistido por la Abogada Poelis Rodríguez, y por la demanda la Empresa CONSTRUCCIONES KORE; representada por su Apoderada Judicial Abogada Zoraida Herrera, en la cual consignan transacción con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de acuerdo al contenido en la transacción, donde se derivaron de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni contienen renuncia alguna a los derechos básicos, ni menoscaban el orden público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo declara: HOMOLOGADO el acuerdo de las partes, en relación al trabajador antes señalado; y no existiendo en la presente causa motivo para continuar con la misma por cuanto el Ciudadano JEAN CARLOS REINOSO, codemandante en ésta causa, en Acta de fecha 20/02/2006 por incomparecencia a la audiencia preliminar se le consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso, el Tribunal acuerda el cierre del expediente y da por terminada la presente causa. Archívese el mismo.
La Jueza,
Abog. Reina Briceño de Graterol
La Secretaria,
Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón