REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de mayo de dos mil seis
196º y 147º


Vista la inhibición propuesta por el abogado: RAFAEL IGNACIO GAINZE MEJIAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, en acta de fecha 11 de mayo de 2006, en la cual se inhibe de conocer de la causa: PP01-S-2006-000010, demandante: WILLIAM ALBERTO PALMA MEJIAS, demandada: ESCUELA DE POLICIAS, Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO, fundamentando la misma en el hecho de, según su decir, mantener parentesco de consanguinidad con el actor, por lo cual se considera incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera :

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en caso de inhibiciones o recusaciones de...” los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. y siendo que conforme resolución N ° 2003-0272, se crea el Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, creándose el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado, en consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral conocer de la inhibición propuesta por el Juez de dicho Juzgado. Y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa esta alzada a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

SEGUNDO: Del examen de los autos y de las pruebas documentales consignadas por el inhibido (F. 3, y 4 al 23, 28, 29 y 30) se evidencia:

a) Acta de Nacimiento del Juez Inhibido de la cual se evidencia que es hijo de los ciudadanos AMERICA MEJIAS DE GAINZE Y JOSÉ RAFAEL GAINZE LÓPEZ.

b) Copia simple del acta de nacimiento de la madre del Juez inhibido ciudadana AMERICA SENAI, es demostrativo que esta ciudadana es hija de los ciudadanos COSME MEJIAS y de ABELINA BENITEZ.

c) Copia simple del acta de nacimiento de la Ciudadana: ROSA VIRGINIA, la cual es demostrativa que esta ciudadana es hija de los ciudadanos COSME MEJIAS y de ABELINA BENITEZ.

d) Acta de nacimiento del ciudadano: WILLIAM ALBERTO se evidencia que es hijo de la ciudadana ROSA VIRGINIA MEJIAS DE PALMA.

De estos elementos probatorios, se puede constatar que el Juez RAFAEL IGNACIO GAINZE MEJIAS es primo del ciudadano WILLIAM ALBERTO PALMA MEJIAS, parte actora en el presente asunto, y al comprobar con la copia certificada aportadas por el juez inhibido, que en fecha 10 de mayo de 2006, el ciudadano WILLIAM ALBERTO PALMA MEJIAS, interpone solicitud de calificación de despido, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial. Entiende entonces, esta superioridad, que el Juez inhibido se encuentra incurso en la causal alegada, la cual establece:
“…Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive…”

Siendo un derecho constitucional, ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente el Juez inhibido su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la dispositiva de esta decisión se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por estar demostrado en autos el hecho que se encuentra debidamente fundamentada la causal alegada, tal como se estableció ut supra. Por cuanto existe en esta sede Judicial tres (03) Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y siendo que las partes y el lugar donde se presto efectivamente la relación de trabajo es el municipio Guanare del estado Portuguesa, se ordena la remisión, mediante oficio del expediente principal a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) a los fines que la causa en referencia sea redistribuida y así se de continuidad al procedimiento en el estado en que se encontraba antes de la inhibición y así se decide.

DECISIÓN.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por RAFAEL IGNACIO GAINZE MEJIAS actuando como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por RAFAEL IGNACIO GAINZE MEJIAS actuando como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare.

TERCERO: Se ordena la remisión mediante oficio del expediente principal a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) a los fines que sea redistribuida la misma entre los demás Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, para que se de continuidad al procedimiento en el estado en que se encontraba antes de la inhibición.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones al Juez inhibido para su archivo y original para ser agregado al expediente.
Dado firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare a los 22 días del mes de mayo de 2006.

La Juez Superior Primero,

Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria,

Abg., Dayana Coromoto Oliveros Calderón



GBV/Carmen S.