REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000573
ASUNTO : PP21-L-2005-000573


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-00573
PARTE ACTORA: OSCAR ARIAS ARREDONDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGÜÍN
PARTE DEMANDADA: DANIEL ARIAS
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves 11 de Mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante, Ciudadano: OSCAR WILLIAM ARIAS ARREDONDO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por su Co-Apoderada Judicial Abogada NORELYS AGÜIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.874. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del demandado ciudadano DANIEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.367.508, asistido en este acto por el Abogado JAIME GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.556. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma y previa mediación de la Ciudadana Juez, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan una vez analizadas las pruebas en la mesa de negociación que aceptan convienen y están de acuerdo en lo siguiente:
1) Que al extrabajador demandante no se le adeuda lo reclamado en su libelo en lo que respecta a los siguientes conceptos: Horas extras, domingos trabajados y días de descanso compensatorios por haber trabajado en día domingo; por cuanto el Trabajador reconoce en este acto no haber trabajado horas extras, ni días domingos y en consecuencia tampoco se le adeudan los días de descanso compensatorios , por tal motivo desiste expresamente de tales pedimentos.
2) En cuanto al pedimento de las indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador, asistido por su Abogada reconoce, que tal reclamación no es procedente por cuanto no hubo despido injustificado, sino que la terminación de la relación laboral se produjo por retiro voluntario, por consiguiente, desiste expresamente de tal pedimento.
3) El trabajador demandante reconoce que ya había recibido de manos de su patrono, lo correspondiente a los intereses por prestaciones sociales, cantidad esta que le fue entregada en la oportunidad correspondiente, vale decir al final de cada año del tiempo de duración de la relación de trabajo.
4) El trabajador actor reconoce que lo único que se le adeuda por, bono vacacional y utilidades es la fracción de cada uno de estos conceptos de la forma y manera detalladas en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Ambas partes reconocen convienen y están de acuerdo, que los únicos conceptos procedentes por el tiempo que el trabajador estuvo al servicio de su patrono son los siguientes: Antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 11.747.595,oo; Días Adicionales de Antigüedad: Bs. 3.435.750,oo; Bono Vacacional fraccionado: Bs. 219.375,oo; Utilidades Fraccionadas: Bs. 84.375,oo, para un total de Bs. 15.487.095,oo. De igual manera, el trabajador actor reconoce que ya tiene recibido de manos de su patrono, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.487.095,oo), en consecuencia ambas partes manifiestan que lo único adeudado por el patrono es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo). TERCERA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al extrabajador accionante la cantidad adeudada señalada en la cláusula anterior de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo) por los conceptos especificados previamente la cual ofrece pagar de la siguiente manera: En tres partes, la primera por la cantidad de Bs. 3.000.000,oo, el 11 de julio de 2006, la segunda por cantidad de Bs. 3.000.000,oo, pagadera en fecha 11 de septiembre de 2006 y la tercera y última cuota por Bs. 2.000.000,oo, pagadera en fecha 13 de septiembre de 2006, todas por ante este Tribunal en dinero en efectivo y de curso legal en el país. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la parte accionada el trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo) en la forma y condiciones establecidas en la cláusula anterior. QUINTA: Ambas partes manifiestan, convienen y están de acuerdo, en que en virtud de las recíprocas concesiones necesarias para investir de validez la presente transacción, nada se deben por los conceptos reclamados en el libelo de demanda ni por ningún otro, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. De igual manera acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta.

El Trabajador demandante y su Abogada asistente;

El Patrono demandado y su Abogado asistente;


HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA COIN SEDE EN ACARIGUA.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y solo declarará terminado el proceso y ordenará el cierre y archivo del asunto. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón Delgado.


Los Presentes,

En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.


La Scria,





Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada