REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SEDE ACARIGUA
Acarigua, 02 de Mayo de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2005-000207
PARTE ACTORA: JESUS ESPINEL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INOCENCIO GOMEZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECIARIA MEDIECITO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHÁN, ANET ALZURU, OSWALDO ALZURU
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Martes 02 de Mayo de 2006, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado INOCENCIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.566, cualidad que se evidencia de los autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandada, AGROPECUARIA MEDIECITO, Abogada NORIS TAHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.748, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes CONVINIERAN en lo siguientes: PRIMERA: La parte patronal persiste en el despido que le hiciera al actor, motivo por el cual ofrece cancelarle todas y cada una de las indemnizaciones que le corresponden, así como los conceptos laborales que se generaron con ocasión a la relación laboral que los unió. SEGUNDA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes convienen en que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 34.000.000,oo), se debe a que al cálculo plasmado en un (01) folio, el cual se anexa a la presente transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer, cuya cantidad ofrece pagar la parte demandada de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 14.000.000,oo, en este mismo acto, mediante cheque signado con el N° 00000369, girado contra la Cuenta Corriente N° 0138-0012-01-0120273487, del Banco Plaza, .C.A., emitido a favor del ex-trabajador accionante, el cual recibe a su entera y total satisfacción su Apoderado Judicial, Abogado Inocencio Gómez, por cuanto tiene facultad expresa para ello; y 2) La cantidades de Bs. 20.000.000,oo, mediante dos cheques por la cantidad de Bs. 10.000.000,oo cada uno, emitidos a favor del actor, ciudadano Jesús Espinel, signados con los Nros.- 00000227 y 0000228, girados contra la Cuenta Corriente N° 0138-0012-02-0120273195, del Banco Plaza, de fechas 25 de Mayo de 2006 y 06 de Junio de 2006, los cuales recibe en este acto el Apoderado del actor conciente que los mismos no tienen fondo para el momento de su emisión, y que solo podrá presentarlos para su cobro en las fechas en ellos establecidas. TERCERA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la Empresa demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por los especificados en la planilla anexa, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos que el actor ha hecho efectivo el pago íntegro aquí acordado. Por último, acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Claudia Aguillón




Los Apoderados Judiciales Presentes,


En esta misma fecha fueron entregas las pruebas consignadas por las partes y las copias certificadas solicitadas.


La Scria,



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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada