REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 22 de Mayo del 2006.
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000065
PARTE ACTORA: NORBIS KAYLETH SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CHORO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Lunes 22 de Mayo de 2006, siendo las 2:00pm; tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto desapoderado judicial de la actora, abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.901. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, AGROPECRIA CHORO, Abogada NORIS TAHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.748. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan una vez analizadas las pruebas en la mesa de negociación que aceptan y convienen en que la fecha de Ingreso fue el 01 de Septiembre del 2005, y la fecha de egreso fue el 15 de enero del 2006. De la misma manera manifiestan ambas partes que la demandante devengo un salario de bolívares 500.000,oo. De la misma manera las partes manifiestan que la extrabajadora demandante no se le adeuda lo reclamado en su libelo en lo que respecta a los siguientes conceptos: días de descanso; cesta Tickets; Utilidades Fraccionadas; Indemnización por despido Injustificado; en consecuencia la extrabajadora demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio lo referente a los siguientes conceptos: 15 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 265.277,78; Indemnización de Antigüedad la cantidad de Bolívares 176.851,85; con respecto al concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs.83.333,33; en lo que respecta al concepto de Bono Vacacional Fraccionado: Bs.38.888,89; Por concepto de Preaviso: Bs.265.277,78; Bonos Nocturnos pendientes: Bs.135.000,oo Para un total adeudado de Bs. 964.629,63. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar a la extrabajadora accionante la cantidad adeudada señalada en la cláusula anterior de Bolívares NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.964.629,63) por los conceptos especificados previamente; el cual ofrece pagar en este mismo acto el día Miércoles 23 de Mayo del 2006 ante este despacho . TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada la trabajadora manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.964.629,63) por los conceptos especificados en la cláusula primera. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por ningún concepto. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenara el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial una vez conste en autos el pago total de lo acordado. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez Díaz.


Los Presentes,

En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.


La Scria,





Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada