N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000172
PARTE ACTORA: JOSÉ BENIGNO ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, LUZ KARIME ROJAS
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, ORLANDO MANTILLA, FRANCIA MANTILLA, CARLOS BRACHO PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA
A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy Martes 23 de Mayo de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil, WILMER ANTONIO LINARES, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano JOSÉ BENIGNO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.948.902, no compareció a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial de la Empresa demandada, PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., Abogado ORLANDO MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.164, cualidad que se evidencia de autos. Acto seguido la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Co-Apoderado Judicial compareciente solicito copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón




El Co-Apoderado Judicial Presente,





En esta misma fecha fue agregado a los autos el poder consignado en la presente Audiencia Preliminar y fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 10:05 am. Conste.

La Scria,