REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 24 de Mayo de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000041
PARTE ACTORA: CESAR ALBERTO URBANO RODRÍGUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LISBETH VARGAS
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VALLE GRANDE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS DAVID ALZURU
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
ACTA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 24 de Mayo de 2006, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano CESAR URBANO, asistido por su Apoderada Judicial, Abogada LISBETH VARGAS. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada: CONSORCIO VALLE GRANDE, Abogado THOMAS DAVID ALZURU, identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, previa mediación de la ciudadana Juez, decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte patronal persiste en el despido que le hiciera al actor, motivo por el cual ofrece cancelarle, de acuerdo a la normativa laboral vigente que rigió la materia de la Construcción, todas y cada una de las indemnizaciones que le corresponden, así como los conceptos laborales que se generaron con ocasión a la relación laboral que los unió. SEGUNDA: Ambas partes convienen en que al accionante le corresponden por todos los conceptos generados con ocasión de la relación de trabajo que los unió, la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.500.000,oo), y que los mismos se encuentran detallados y calculados en tres (03) folios, los cuales se anexan a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer, cuya cantidad se compromete a cancelar la accionada para el día 09 de Junio de 2006, por ante este Juzgado, y en caso de no haber despacho en el día indicado, al día hábil siguiente. TERCERA: La parte actora reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la Empresa demandada, por los conceptos generados con ocasión de la relación de trabajo que los unió, especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro de esta misma natiraleza, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos y copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón
Los Presentes,
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