N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000780
PARTES ACTORAS: IZMAEL ANTONIO NAVARRO COLMENAREZ, DEGSIS DE JESUS MANZANO, ALESIA M. TORRES G., YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ, ALBERTO JOSE PEÑA y RAMON AQUILES ULACIO RODRIGUEZ
APODERADA DE LAS PARTES ACTORAS: MARIA GRANADO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA ROSALÍA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL RONDON HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES ACTORAS AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy Jueves 25 de Mayo de 2006, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil, WILMER ANTONIO LINARES, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que las partes actoras ciudadanos IZMAEL ANTONIO NAVARRO COLMENAREZ, DEGSIS DE JESUS MANZANO, ALESIA M. TORRES G., YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ, ALBERTO JOSE PEÑA y RAMON AQUILES ULACIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- 8.657.599, 10.140.220, 13.228.162, 5.950.487, 7.325.469 y 9.044.892, no comparecieron a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Empresa demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA ROSALÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, Abogado SAUL RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.151, cualidad que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 15 de julio de 2005, anotado bajo el No. 71, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en este acto en original y copia simple para que una vez confrontada esta última con su original sea debidamente agregada a los autos. Acto seguido la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que los trabajadores demandantes devengaban un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Apoderado Judicial compareciente solicito copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón




El Co-Apoderado Judicial Presente,





En esta misma fecha fue agregado a los autos el poder consignado en la presente Audiencia Preliminar y fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 9:40 am. Conste.

La Scria,