REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 25 de Mayo de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000068
PARTE ACTORA: CRUZ VIDAL MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORKA RODRIGUEZ, EDGAR CARRIZO
PARTE DEMANDADA: SERGIO LINO DA SILVA VICENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DURMAN RODRIGUEZ, MARLUIN TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Jueves 25 de Mayo de 2006, siendo las 2:40 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial del demandante DORKA RODRIGUEZ. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales del demandado, Abogados MARLUIN TOVAR y DURMAN RODRIGUEZ, identificaciones y cualidades que se evidencian de autos.. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes, una vez revisadas y analizadas pormenorizadamente los medios probatorios aportadas por ambas partes al Inicio de la Audiencia Preliminar, convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes conviene y están de acuerdo en que el accionante renunció, tal y como se evidencia de las pruebas, motivo por el cual no le corresponde la cantidad reclamada por concepto de Indemnización por Despido. SEGUNDA: Ambas partes aceptan y convienen en que al trabajador demandante se le adeudan por su tiempo de servicio los siguientes conceptos y las siguientes cantidades: Salarios Retenidos Bs. 1.163.505,15, Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 5.006.795,60; Vacaciones Fraccionadas Bs. 465.332,oo; Utilidades Fraccionadas Bs. 170.243,41, para un total general de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 6.805.876,16), tal y como fueron reclamados por el actor en su escrito libelar. TERCERA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, mas la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VIENTITRÉS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 194.123,84), por concepto de Bono Gracioso como consecuencia de la terminación laboral, para un total general de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,oo), cantidad que ofrezco cancelar, en este mismo acto mediante cheque de gerencia signado con el N° 09465288, girado contra la Cuenta Corriente N° 0121 0120 16 1400000961, del Corp Banca, C.A., Banco Universal, emitido a favor del actro, ciudadano Cruz Vidal Machado. CUARTA: La Co-Apoderada accionante, manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono, por lo que recibe en este acto y a su entera satisfacción el cheque antes descrito, por cuanto tiene facultad expresa para ello. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: La Co-Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, por cuanto la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón




Los Presentes,




En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,




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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada