REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 26 de Mayo de 2006.
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000162
PARTE ACTORA: ALEXIS HUMBERTO ACHE PARRA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LISETH GUEVARA, SANDRA MARTINEZ, CESAR RIVERO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LORENZO JIMENEZ, ELIZABETH PÉREZ ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 26 de Mayo de 2006, siendo la 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada SANDRA MARTÍNEZ. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandada, GUARDIANES G Y P C.A., Abogada ELIZABETH PEREZ, identidades y cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes aceptan y convienen en que la fecha de ingreso fue el día 16 de Agosto de 2004 y la fecha de egreso fue el día 11 de Noviembre de 2005 y que el salario básico devengado por el trabajador era de Bs. 13.500,oo. En consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio los siguientes conceptos y las siguientes cantidades: 15 días de Vacaciones Bs. 202.500,oo, 3,75 días de Vacaciones Fraccionadas Bs. 50.625,oo; 7 días de Bono Vacacional Bs. 94.500,oo; 2 días de Bono Vacacional Fraccionado Bs. 27.000,oo; Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 966.452,05; Fideicomiso Bs. 49.077,95; Cesta Tickets Bs. 1.977.150,oo. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.343.005,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior, pagaderos en cinco partes iguales, a saber Bs. 668.601,oo para los días 07 de Julio de 2006, 21 de Julio de 2006, 07 de Agosto de 2006, 21 de Agosto de 2006 y 07 de Septiembre de 2006, por ante este Juzgado y en caso de haber despacho en las fechas indicadas, al día hábil siguiente de despacho. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada la representación del trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.343.005,oo) por los conceptos especificados en la cláusula segunda. CUARTA: La Co-Apoderada de la parte accionante reconoce en este acto que, su representado, nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Antigüedad, Fideicomiso, Cesta Tickets, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar los pagos correspondientes, éstos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,





En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,




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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada