REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 26 de Mayo de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000196
PARTE ACTORA: JESUS GREGORIO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, LUZ KARIME ROJAS
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA TUTEQUE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA ADELA ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Viernes 26 de Mayo de 2006, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor, ciudadano JESUS VARGAS, asistid por su Co-Apoderado Judicial, Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte demandada AGROPECUARIA TUTEQUE, Abogada NERSA ADELA ORTUZ, todos ampliamente identificados y acreditados a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma y emplazó a las partes para que una vez concluido su primer derecho de palabra presenten sus escritos de pruebas y anexos respectivos. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes convinieran, una vez revisadas y analizadas pormenorizadamente los medios probatorios aportados, en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen y están de acuerdo en que al demandante sólo se adeudan los conceptos de Diferencia de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional. SEGUNDA: Ambas partes, convienen que en definitiva al accionante le corresponde por los conceptos antes descritos la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRECE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 564.013,oo). Igualmente convienen en que los montos, las razones, las cantidades, y los conceptos que llevaron a dichos el resultados o montos en cada uno de los casos, se encuentran detallados y calculados en tres (03) folios, los cuales ambas partes convienen se anexen a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente conocer. TERCERA: Dicha cantidad ofrece pagar la representación de la accionada para este mismo día y por ante este Juzgado. CUARTA: En este estado el actor, asistido por su Co-Apoderado Judicial, acepta el ofrecimiento efectuado por la representación patronal en las cláusulas anteriores. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la Empresa demandada, por los conceptos generados con ocasión de la relación de trabajo que los unió, especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos y copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón





Los Presentes.




En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en la presente Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,




___________________________ ______________________________
Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada