REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000050
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE CAÑIZALES BUJAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento por calificación de despido realizado por la parte actora, ciudadano RAFAEL JOSE CAÑIZALES BUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.641.144, asistido por el Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.462, mediante diligencia de fecha 24 de Mayo de 2006; este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto sólo con lo que respecta al desistimiento del presente procedimiento y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón