REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEDE ACARIGUA
Acarigua, 26 de Mayo de 2006
196° y 147°

N° EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000106
PARTE OFERENTE: AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: LISBETH GUEVARA
PARTES OFERIDAS: MARTA DURAN, JOSE MENDOZA, ANTONIO PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del estado Portuguesa, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el día de hoy, Viernes 26 de Mayo de 2006, siendo la 2:35 pm, previa solicitud verbal de las partes, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las partes Oferidas Ciudadanos MARTA DURAN, JOSE MENDOZA, ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulad de Identidad Nros.- 11.541.980, 10.137.928 y 14.887.425, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.901. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.932.868, en su condición de Representante Legal de la parte oferente, AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A., cualidad que se evidencia de autos, asistido por la Abogada LISBETH GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.148. Se le dio inicio a la Audiencia y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a los trabajadores oferidos, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente manifiesta el interés de su representada en mantener el equilibrio jurídico entre sus trabajadores y cumplir con el deber como patrono de brindar igualdad de trato y de oportunidades a los trabajadores, conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y a los fines de cumplir con lo estipulado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, para de esta forma fomentar un ambiente organizacional de justicia social y paz laboral. En consecuencia ofrece en este acto a los Trabajadores Oferidos, ciudadanos MARTA DURAN, JOSE MENDOZA, ANTONIO PEREZ, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.240.651,oo), para que dichas cantidades sean imputadas, por concepto del beneficio estipulado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, desde Septiembre de 2005 hasta el día 12 de Mayo de 2006, inclusive, por cuanto antes de dicha fecha la empresa no contaba con mas de 50 trabajadores, deduciéndose de cada una de estas cantidades el 30% por conceptos de Honorarios Profesionales, por lo que a los trabajadores oferidos, ciudadanos MARTA DURAN, JOSE MENDOZA, ANTONIO PEREZ, les corresponden la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 868.455,oo), cantidades que ofrezco pagar mediante cheques signados con los Nros.- 00-37137234, 94-37137235 y 96-37137236, girados contra la Cuenta Corriente Nº 0115 0037 41 0370043351, del Banco Exterior, emitidos a favor de cada uno de ellos. SEGUNDA: En este estado intervienen los Trabajadores Oferidos debidamente asistidos de sus Abogados y exponen: “Aceptamos las cantidades anteriormente ofrecidas, recibiéndolas en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, por estar conformes”. TERCERA: Asimismo, la representación de la Empresa Oferente hace entrega en este mismo acto al Abogado Asistente de los Trabajadores Oferidos, JUAN CARLOS RODRIGUEZ, la cantidad de UN MILLON CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.116.586,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país, los cuales acepta y recibe conforme CUARTA: Los Trabajadores Oferidos declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, la Empresa Oferente nada le adeuda por concepto de Cesta Tickets comprendidos en las fechas antes mencionadas. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, así como copias certificadas de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón



Los Comparecientes,