N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000039
PARTE ACTORA: VICTOR HUGO MASTROPIERRO CORREA
PARTES DEMANDADAS: EDITORIAL LLANO ADENTRO C.A. y SOCIEDAD DE HECHO DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE PRENSA
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA EDITORIAL LLANO ADENTRO C.A.: MARISA ROMEO, ISABEL AVENDAÑO, CARL SILVA
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA SOCIEDAD DE HECHO DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE PRENSA: FRANCISCO CASTRO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy Viernes 05 de Mayo de 2006, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil, JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano VICTOR HUGO MASTROPIERRO CORREA, uruguayo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.061.821, no compareció a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial de la Empresa co-demandada, EDITORIAL LLANO ADENTRO C.A., Abogado CARL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.771, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 26 de Abril de 2006, inserto bajo el N° 06, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original “ad efectum videndi” para que una cotejado con su copia fotostática simple, ésta sea agregada a los autos. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte co-demandada, SOCIEDAD DE HECHO DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE PRENSA, Abogado FRANCISCO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.527, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 12 de Abril de 2006, inserto bajo el N° 34, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original “ad efectum videndi” para que una cotejado con su copia fotostática simple, ésta sea agregada a los autos. Acto seguido la ciudadana Juez ordenó agregar a los autos los referidos poderes; y por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario mayor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los Apoderados Judiciales comparecientes solicitaron copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón




Los Apoderados Judiciales Presentes,





En esta misma fecha fue agregado a los autos los poderes consignados en la presente Audiencia Preliminar y fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 10:40 am. Conste.

La Scria,