N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000280
PARTE ACTORA: LUIS SEGUNDO BARRIOS CANELA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES DOWING, NORELYS AGÜÍN
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CULMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y
APERTURA A JUICIO
En el día hábil de hoy, Lunes 08 de Mayo de 2006, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada LOURDES DOWING DE ARIEMMA, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 83.783, cualidad que se evidencia de autos. Así mismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA a este acto de la parte demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Acto seguido, la Apoderada Judicial de la parte actora presentó su escrito de pruebas, constante de Seis (06) folios y Cuatro (04) anexos, marcados “C”, “D”, “E” y “F”, en Ciento Ochenta y Tres (183) folios, presentados de la siguiente manera: los anexos “C” y “D”, en copias fotostáticas certificadas, el anexo “E”, en copias fotostáticas simples y el anexo “F”, en original. En este estado, vista la incomparecencia de la parte demandada; este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa; da por concluida la Audiencia Preliminar y ordena remitir a juicio las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, dada la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, y siguiendo la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de fecha 25 de Marzo de 2004 (Caso Instituto Nacional de Hipódromos), por ser esta un ente de carácter público dentro de la Administración Pública Nacional, este Tribunal omite pronunciamiento alguno sobre la sanción y consecuencias previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relacionados con la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, advierte que a partir del día hábil siguiente al de hoy comenzará a computarse el lapso de los cinco (05) días hábiles para que la demandada de contestación a la demanda o ejerza el recurso de apelación respectivo, si lo considere pertinente. Por último, la ciudadana Juez, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 05 y 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija el día Viernes 12 de Mayo de 2006, a las 12:00 pm, como oportunidad para que tenga lugar la realización de una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, sin necesidad de notificación, por cuanto las partes se encuentran a derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 07 de la Ley ejusdem. Es Todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón
La Apoderada Judicial Presente,
En esta misma fecha fueron incorporadas al expediente las pruebas promovidas por la Apoderada del actor en la presente Audiencia Preliminar.
La Scria,
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