REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000038
ASUNTO : PP21-L-2005-000038


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: NEPHTALIM DE JESUS PEREIRA ALEJOS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ COROMOTO ARTEAGA GARCIA, RAFAEL HUMBERTO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ABG° GEISELL CRISTINA CRESPO MEJÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes 09 de Mayo de 2006, siendo las 11:30 am oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada BEATRIZ COROMOTO ARTEAGA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.540, cualidad que se evidencia de autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la parte demandada, INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO PORTUGUESA. (INDEPORT), Abogada GEISELL CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.391. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. La partes previa mediación de la ciudadana Jueza, deciden dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las Apoderadas Judiciales de ambas partes convienen y están de acuerdo en dar por terminado el presente juicio por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.680.161,17), con las fechas de ingreso y egreso del trabajador a la institución demandada, los salarios, conceptos, cantidades y forma de cálculos detallados en los tres (03) folios que conforman la planilla de cálculo identificada con el nombre del demandante, y que se anexa a la presente transacción para que formen parte integrante de la misma y cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer. SEGUNDO: La Apoderada de la parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. TERCERO: Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca; y manifiestan que con la firma de la presente transacción liberan de cualquier responsabilidad a la institución demandada INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INDEPORT). CUARTO: El pago del presente acuerdo se realizara el día 16 DE OCTUBRE DE 2006 ante este despacho. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en su anexo.

La Apoderada Judicial de la Parte actora.

La Apoderada Judicial de la Parte Demandada.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes y solo declarará concluido el proceso y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Se ordeno la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Claudia Aguillón