REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : PP21-L-2005-000666
SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE PP21-L-2005-000666
PARTE DEMANDANTE JAIME JESÚS SUAREZ
PROCURADORA DEL TRABAJO ABOGº LISBETH VARGAS
I.P.S.A 90.108
PARTE DEMANDADA MADERAS ENZO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGº MANUEL PARRA ESCALONA I.P.SA 9.857
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
Inicia el presente procedimiento por interposición de demanda del ciudadano Jaime Jesús Suárez en contra de la empresa MADERAS ENZO C.A, en fecha 03 de noviembre de 2005, por cobro de prestaciones sociales en ocasión a la relación laboral que existió desde el 12 de septiembre de 1992, con el cargo de estibador o caletero, devengando un salario de cuatrocientos ochenta mil bolívares exactos (Bs. 480.000,oo) mensuales, hasta el día 25 de abril de 2005, cuando fue despedido injustificadamente, solicitando en consecuencia la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.14.308.798.77), por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Por su parte, la empresa demandada MADERAS ENZO C.A, siendo la oportunidad para dar contestación de la demanda niega la relación laboral y en consecuencia todos los montos requeridos por el actor en el escrito libelar. Es así que, recibido como fue en fecha 27 de enero de 2006 la presente causa por este Tribunal 1ro de Juicio, se fija oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio para el día Miércoles 10 de mayo de 2006, a las 2:30 p.m, fecha en la cual se apertura el acto y tal como consta en Acta cursante al folio 165 y 166 del expediente, sólo comparece a la misma, la parte demandante ciudadano Jaime Jesús Suarez asistido debidamente por la Abogada Lisbeth Vargas, y se dejó constancia de la incomparecencia del la empresa demandada MADERAS ENZO C.A, por medio de representante legal o judicial, agotado como fue el llamado que hiciere el Alguacil de este Tribunal para dar inicio a la audiencia.
A tal efecto, este Tribunal pasa aplicar la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS DE LA PARTE DEMANDADA con respecto a los hechos alegados por el actor en el escrito libelar, y en consecuencia la procedencia de los conceptos establecidos en el mismo, ya que NO ES CONTRARIA A DERECHO LA PETICIÓN DEL DEMANDANTE, tal como se evidencia de las actas procesales en donde no existe ninguna prueba que contraríe los pedimentos del demandante.
II
DISPOSITIVA
Es así que, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificado como fue el cumplimiento al debido proceso declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JAIME JESÚS SUÁREZ contra la Empresa demandada MADERAS ENZO C.A, en consecuencia ordena al pago de todos los conceptos demandados, por no ser contrarios a derecho y en atención a la confesión en que incurrió la parte demandada, haciendo un total de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 14.308.798,77) los cuales son detallados de la siguiente manera:
1. ARTÍCULO 666 LOT
120 días de salario x 500 bolívares = 60.000 Bs.
2. BONO DE TRANSFERENCIA,
120 dias de salario x 500 bolívares = 60.000 Bs.
3. Artículo 108 L.O.T
Desde el 19-07-1997 hasta el 19-04-2005, por el salario integral devengado en cada uno de los años laborados indicado por el actor en el libelo de la demandapara un total de Bs. 3.526.969,90

4. VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Desde el 19-07-1997 hasta el 19-04-2005, calculados en base al salario diario de bolívares 16.000 Bs, para un total 3.428.800, oo Bs.
5. UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, Desde el 19-07-1997 hasta el 19-04-2005, calculados en base al salario diario devengado para cada año cuando se generó el derecho, para un total 811.692,58 Bs.
6. INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 L.O.T NÚMERAL 2do.
150 días por un salario de bolívares 16.977,77, para un total de: 2.546.665,50 Bs.
7. PREAVISO SUSTITUTIVO
60 días por un salario de bolívares 16.977,77 para un total de: 1.108.666,20 Bs.
8. SALARIOS CAIDOS.
Correspondientes desde la fecha en que fue despedido injustificadamente (25-04-2005) hasta la interposición de demanda (03-11-2005), es decir 185 días por un salario normal de 16.000 Bs. diarios, para un total de 2.976.000,oo Bs.

SEGUNDO: Se ordena a pagar LOS INTERESES MORATORIOS, siendo que la incomparecencia de la demandada produce Admisión de los Hechos, en lo que respecta a los conceptos demandados y al incumplimiento en el pago de lo adeudado; quien Juzga entiende que el demandado es deudor de las cantidades demandadas y que las mismas se encuentra vencidas, produciendo con la confesión la conversión de tal deuda líquida en una deuda de plazo vencido que generaron los conceptos demandados, en la forma y cantidades establecidas en el libelo, siendo procedente en derecho tal reclamo por ser norma de orden público, en consecuencia este tribunal ordena su pago de Conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela,. Y así se establece. En consecuencia se condena a la demandada a pagar los intereses moratorios, generados por las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y hasta la fecha de ejecución efectiva del presente fallo, que serán calculándo con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales.
TERCERO:Se ordena a pagar la corrección monetaria ó indexación desde la fecha de la introducción de la demanda, hasta el momento en que se haga efectivo el pago ordenado, excluyendo los lapsos en los cuales el tribunal no laboró por no ser imputable a las partes.
CUARTO: Se ordena nombrar un experto a los fines de determinar los intereses moratorios e indexación que se hubiere generado por la cantidad condenada, los cuales serán calculados con el salario que consta en el escrito libelar.
QUINTO: Se condena a la empresa demanda MADERAS ENZO C.A al pago de las costas generadas, por resultar totalmente perdidosa en el proceso.
Siendo el día de hoy, la hora y fecha para su publicación.

EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL


ABGº OSMIYER ROSALES CASTILLO
LA SECRETARIA


ABOGº VERÓNICA MARTÍNEZ.