REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP21-S-2005-000111
Visto que en fecha Miércoles 03 de Mayo de 2006, en la sede de este Tribunal, el ciudadano RUBÉN DARÍO PÉREZ ALVARADO recibió de la empresa demandada ARROZ CRISTAL C.A, la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.800.000,oo) en cheque de gerencia número 00369985 del Banco Venezuela a nombre del trabajador, de fecha 02 de mayo de 2006, por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas, Bono vacacional vencido, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos desde el 27-07-2005 al 26-04-2006, Indemnización por despido y preaviso omitido, cantidad que fue convenida y transada en la audiencia de juicio celebrada en fecha 27-04-2006, no debiendo en consecuencia ningún concepto generado por la relación laboral que existió, este Juzgador HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Tribunal, en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.
EL JUEZ 1ERO DE JUICIO

ABOGº OSMIYER ROSALES CASTILLO
LA SECRETARIA

ABOG° VERÓNICA MARTÍNEZ.