Visto que en el día de ayer, 08 de mayo de 2006, en la sede de este Tribunal, la ciudadana DAMARIS BARRETO recibió de la parte demandada ALCALDÍA DE SAN RAFAEL DE ONOTO, la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.770.117,65) en cheque número 77344987 del Banco Central a nombre del trabajador, correspondiente a la cuenta corriente número 0771008661, de fecha 03 de mayo de 2006, por concepto antiguedad, indemnización por despido injustificado, Preaviso sustitutivo, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, utilidades anuales, salarios caidos, y demás conceptos demandados generados en ocasión a la relación laboral que existió entre las partes, a tal efecto, este Juzgador HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Tribunal, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial Es todo.