REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2006-000100
PARTE DEMANDANTE: Francia Elisa Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.728.248, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: José Ángel Añez y Cergio Cuevas Landaeta, inscritos en el Inpreabogado con los números 93.218 y 48.023.
PARTE DEMANDADA: Tasca Restaurante Quinta Avenida, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 6-B, en fecha 23 de mayo de 2001.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Carlos Eduardo Mercado Quintana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.991.752.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por la ciudadana Francia Elisa Castillo, identificada en el encabezamiento, contra Tasca Restaurante Quinta Avenida, representada por el ciudadano Carlos Eduardo Mercado Quintana cuyas identificaciones constan también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la demandante, y de su apoderado judicial, y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, en primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó a la demandante con la demandada, la cual se inició en fecha 03 de febrero de 2005 y terminó el 31 de diciembre de 2005; segundo: queda establecido el monto del salario devengado, para el momento de la terminación de la relación de trabajo, siendo que, alega la demandante haber percibido un salario de Bs. 535.714,20 mensual, resultando por tanto un salario diario de Bs. 17.857,14; tercero: En relación a los conceptos antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados y bonificación de fin de año, corresponde en derecho a la actora dichos pedimentos; cuarto: resulta igualmente procedente el reclamo de los días de descanso, feriados, domingos trabajados y las horas extraordinarias.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana, Francia Elisa Castillo contra Tasca Restaurante Quinta Avenida, representada por el ciudadano Carlos Eduardo Mercado Quintana, condenándose a la parte demandada a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, OCHOCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 803.571,30).
SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas tal y como lo prevén los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 223.214,25). TERCERO: Bono vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la ley Orgánica del Trabajo CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 103.571,41).
CUARTO: Bonificación de fin de año fraccionada, establecida en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo, DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 223.214,41).
QUINTO: Días de descanso trabajados DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 249.999,96).
SEXTO: Días feriados trabajados, CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 178.571,40).
SEPTIMO: Domingos trabajados, DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 249.999,96).
OCTAVO: Horas extraordinarias, pedidas en base al máximo legal establecido en la Ley orgánica del trabajo, DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 279.006,33).
NOVENO: En cuanto a los intereses moratorios y la corrección monetaria este Tribunal observa que la demanda se interpuso en fecha 26 de abril del presente año por lo que no ha transcurrido el tiempo necesario para que se generen tales conceptos.
DECIMO: En lo atinente a los intereses sobre prestaciones sociales, de inmediato pasa este tribunal a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, tomando como base la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para cada mes, resultando por este concepto, la suma de VEINTINUEVE MIL SEICIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 29.660,63), tal y como queda plasmado en el siguiente cuadro.
Periodo Prestación mensual Tasa (%) Total Intereses

2005
Febrero 0,00 14,21% 0,00
Marzo 0,00 14,44% 0,00
Abril 0,00 13,96% 216,02
Mayo 89.285,70 14,02% 219,48
Junio 89.285,70 13,47% 1.215,56
Julio 89.285,70 13,53% 2.241,38
Agosto 89.285,70 13,33% 3.224,96
Septiembre 89.285,70 12,71% 4.054,80
Octubre 89.285,70 13,18% 5.229,93
Noviembre 89.285,70 12,95% 6.158,65
Diciembre 89.285,70 12,79% 7.099,84
Totales 29.660,63

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, Tasca Restaurante Quinta Avenida, representada por el ciudadano Carlos Eduardo Mercado Quintana, a pagar a la demandante ciudadana Francia Elisa Castillo, los conceptos y montos señalados que suman DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.340.809,65).
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
A los veintidós días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Xioleidy Colmenarez-