REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 03 de mayo de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-000063
PARTE ACTORA: Dora del Carmen Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.374.141, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Gregorio Hernández Quintero y Carlos Javily Medina Fernández, identificados con matricula de Inpreabogado números 27.057 y 110.280.
PARTE DEMANDADA: Evelin Solanyel Fernández Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.669, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Aramay Terán y Eleida Castellanos, identificados con matricula de Inpreabogado números 110.757 y 101.125.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Hoy, 03 mayo de 2006, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, los abogados Carlos Javily Medina Fernández y José Gregorio Hernández Quintero, apoderados judiciales de la demandante, ciudadana Dora del Carmen Hidalgo; y por la otra, la demandada, ciudadana Evelin Solanyel Fernández Hernández, y sus apoderadas judiciales Aramay Terán y Eleida Castellanos, todos identificados en el encabezamiento de este acta y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presente la demandada, se procedió a revisar si los apoderados judiciales de la demandante tienen facultades para ello, constatándose que tiene facultades para “desistir, convenir y transigir” tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos. Luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Visto el contenido del libelo las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, siendo que la demandada alega que la actora recibió anticipos de sus prestaciones sociales, a final de cada año, lo cual es aceptado expresamente por la parte demandante, por lo que los cálculos deben ajustarse a esa realidad, hechos los cálculos correspondientes, haciendo las deducciones señaladas, corresponde en derecho a la trabajadora, por todos los conceptos demandados UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.831.000,00), suma que ofrece pagar la demandada en fecha 30 de mayo de 2006, siendo aceptado por los apoderados de la actora, en nombre y representación de esta, así mismo, convienen en pagar la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 274.650,00) por concepto de honorarios profesionales de los apoderados de la demandante, en fecha 15 de mayo de 2006, lo cual es igualmente aceptado en este acto.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la parte demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Apoderados Judiciales del Demandante,
Abg. Carlos Javily Medina Fernández
Abg. José Gregorio Hernández Quintero
Demandada,
Evelin Solanyel Fernández Hernández
Apoderadas Judiciales de la Demandada
Abg. Aramay Terán
Abg. Eleida Castellanos
La Secretaria,
Abg. Anelin Alvarado
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