REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure 02 de Mayo de 2006.
196° y 147°
EXP. N° 3186-02.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 30-09-1963, bajo el N° 113, folios 227 al 231, Tomo Sexto del Protocolo I, y transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29-07-1996, bajo el N° 37, Tomo 14-A.
Apoderado Judicial de la parte demandante: GERARDO SUAREZ ISEA, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28872.
Parte demandada: MARCEL GUILLERMO AÑEZ ACEVEDO y MY LAY COROMOTO SILVA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.727.282 y 12.262.094, respectivamente.
Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA.
Sentencia Interlocutoria (Civil) Homologado por Desistimiento
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de CASA PROPIA E.A.P., C.A., en contra de los ciudadanos MARCEL GUILLERMO AÑEZ ACEVEDO y MY LAY
COROMOTO SILVA CORREA, ambas partes ya identificadas, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
En fecha 19 de Febrero de 2.002, se admite la demanda, decretando la Prohibición de Enajenar y Gravar el inmueble hipotecado igualmente acuerda la notificación al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y la intimación de los demandados.
En fecha 24 de octubre de 2002, por una parte el ciudadano MARCEL AÑEZ ACEVEDO, asistido por el abogado DIOGENES CRESPO MEDINA, parte demandada, por la otra el abogado GERARDO SUAREZ ISEA, apoderado actor presentan escrito de convenimiento en el cual el demandado propone pagar a la parte actora Bs. 800.000,oo el monto en mora más los gastos judiciales, el día 15-11-2002; Bs. 875.000,oo, el día 15-12-2002, más las cuotas que se sigan venciendo hasta el cumplimiento del convenio de pago. La parte actora acepta lo ofrecido y ambas partes solicitan la homologación del convenio de pago.
En fecha 28 de octubre de 2002, visto el convenio suscrito por las partes, ya plenamente identificadas, se acuerda impartir la homologación solicitada.
En fecha 31 de Octubre de 2002, el Alguacil mediante diligencia consigna boletas de intimación debidamente firmadas por los ciudadanos MARCELO AÑEZ ACEVEDO y MY LAY COROMOTO SILVA.
En fecha 06 de Agosto de 2003, Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante CASA PROPIA E.A.P., C.A., mediante diligencia solicita al Tribunal, se decrete el Embargo Ejecutivo del inmueble, por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento con el convenio de pago.
En fecha 12 de Agosto de 2003, el Abogado LESTER M. CORDIDO PEÑA, Juez Suplente Especial del Juzgado del Municipio Araure, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 20 de Agosto de 2003, el Tribunal decreta el Embargo Ejecutivo sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Camburito, IV Etapa, signada bajo el N° T2-32, Araure Estado Portuguesa, propiedad de los demandados, y ordena librar Mandamiento de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este
Circuito Judicial.
En fecha 05 de Mayo de 2004, el Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, en su carácter de Apoderado actor, solicita al ciudadano Juez se aboque en la presente causa y se notifique al demandado.
En fecha 11 de Mayo de 2004, la Abogada ANGELA M. SOSA RUIZ, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Araure, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 02 de Septiembre de 2004, el Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, en su carácter acreditado en autos, solicita al Tribunal se libre despacho de embargo al referido Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de que se practique la medida decretada.
En fecha 08 de Septiembre de 2004, vista la diligencia suscrita por el Apoderado Actor Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, el Tribunal acuerda la entrega del Mandamiento de Ejecución al nombrado abogado.
En fecha 25 de Noviembre de 2004, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, practicó el Embargo Ejecutivo sobre un inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno, distinguida el N° T2-32, IV Etapa, Urbanización Camburito, Araure Estado Portuguesa, propiedad de los demandados.
En fecha 29 de Noviembre de 2004, se recibió comisión del referido Juzgado Ejecutor de Medidas, debidamente cumplida.
En fecha 26 de Abril de 2006, el Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante mediante diligencia solicita al Tribunal, que por cuanto la parte demandada canceló a la demandante Casa Propia E.A.P., C.A el monto del atraso y los gastos judiciales, desiste del presente procedimiento, se suspenda tanto la medida de enajenar y gravar como la medida de embargo ejecutivo decretado sobre el inmueble hipotecado, y se oficie lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Araure del Estado Portuguesa, así mismo solicita, se le devuelva el documento original que cursa del folio 6 al 15 y se deje copia fotostatica certificada en su lugar, sé homologue dicho desistimiento y se archive el expediente.
Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y vista la diligencia suscrita en fecha 26-04-2006, que
ríela al folio treinta y cuatro (34), por el Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, en su carácter de Apoderado Judicial de CASA PROPIA E.A.P., C.A., parte demandante en la presente causa signada con el N° 3186-02, en la cual desiste del procedimiento y la acción; es por lo que este Tribunal, en fuerza de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento. Y Así Se Establece.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio signado con el N° 3186-02; y se ordena el archivo del expediente y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua; désele salida y háganse las anotaciones correspondientes. Líbrese oficio. Y Así Se Decide.
Así mismo se dejan sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y Medida de Embargo Ejecutivo, decretadas en fechas 19-05-2002 y 25-11-2004, sobre la casa distinguida con el N° T2-32, IV Etapa, Urbanización Camburito, Araure Estado Portuguesa. Igualmente se ORDENA oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial. Y Así Se Establece.
Igualmente previa certificación por Secretaría, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados que cursan en autos, y en su lugar dejar copias fotostáticas certificadas de los mismos. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien los certificará con su firma de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se
Establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Dos (2) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. RAFAEL R. DOMINGUEZ R.
La Secretaria,
Abg. MARÍA C. ALONSO
En la misma fecha 02-05-06, se dictó y publicó sentencia siendo las 2:30 p.m..- Conste.
(Scria.)
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Exp. 3186-02.-
RRDR/edlr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 02 de Mayo de 2006.
196° y 147°
N°. - 156-06. -
Ciudadano
Registrador Inmobiliario del Municipio
Araure del Estado Portuguesa.
Su Despacho.-
Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Usted, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha 02-05-2006, ordenó dejar sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 19-05-2002, librado con Oficio N°. 201/002, sobre la casa distinguida con el N° T2-32, IV Etapa, Urbanización Camburito, Araure Estado Portuguesa, en la causa signada bajo el N°. 3.186-02; Demandante: Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de CASA PROPIA E.A.P., C.A., Demandados: MARCEL GUILLERMO AÑEZ ACEVEDO y MY LAY COROMOTO SILVA CORREA - Por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. En consecuencia solicito de ese despacho a su cargo, se sirva suspender dicha medida.
Participación y solicitud que le hago a usted, para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
Abg. RAFAEL R. DOMINGUEZ R
(Juez Suplente Especial del Municipio Araure)
RRDR/edlr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 02 de Mayo de 2006.
196° y 147°
N°.-157-06.-
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios
Paéz, Araure, Agua Blanca, San Rafael de
Onoto y Ospino de la Circunscripción del
Estado Portuguesa.
Su Despacho.-
Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Usted, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha 02-05-2006, ordenó dejar sin efecto la medida preventiva de embargo acordada en fecha librado con oficio N°. en la causa signada bajo el N°. 3186-02, Demandante: Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de CASA PROPIA E.A.P., C.A., Demandados: MARCEL GUILLERMO AÑEZ ACEVEDO y MY LAY COROMOTO SILVA CORREA - Por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. En consecuencia solicito de ese despacho a su cargo, se sirva suspender dicha medida.
Participación y solicitud que le hago a usted, para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
Abg. RAFAEL R. DOMINGUEZ R.
(Juez Suplente Especial del Municipio Araure)
RRDR./edlr.-