REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
196° y 147°

EXPEDIENTE NRO. 578/2005.
DEMANDANTE: JAMILET AMABLE GUTIÉRREZ ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.139.098, en su carácter de representante legal de los adolescentes: YANETH CORINA, JOINER ALEXIS y la niña: JOHANA CRISTINA CARVAJAL GUTIÉRREZ, de diecisiete (17), doce (13) y once (11) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado: LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio.

DEMANDADO: ALEXIS ELIAS CARVAJAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficios, Jefe de Transporte, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.951.535, domiciliado en: Urb. Villas de Pilar, Calle 11, Nro. 832, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.




En fecha 07-12-2005, se recibió solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana JAMILET AMABLE GUTIERREZ ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.139.098, con domicilio en la Urbanización Lucía Barrios, calle 03, casa 16554 de esta población de Píritu; en su carácter de representante legal de sus hijos: YANETH CORINA, JOINER ALEXIS Y JOHANA CRISTINA CARVAJAL GUTIERREZ, de diecisiete (17), trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, en su carácter de Consejero de Protección de este Municipio donde solicita al tribunal decrete el canon que con respecto a la obligación Alimentaria que debe destinar al ciudadano ALEXIS ELIAS CARVAJAL GONZALEZ, por lo que la madre, estima la necesidad que se establezca la señalada fijación, ha objeto de que sus hijos cuenten con el disfrute oportuno de sus derechos, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicitando al Tribunal comisione al Tribunal del Municipio competente para que notifique al ciudadano: ALEXIS ELIAS CARVAJAL GONZÁLEZ, quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Araure. Por último, solicita que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Folios 1 al 3 y sus respectivos anexos folios 4 al 8.

En fecha 08-12-2005, se le dio entrada a la presente solicitud quedando anotada bajo el número 578/2005. Folio 9.

En fecha 12-12-2005, se admite la demanda y se ordena la citación personal del demandado. Folios 10 al 11.

En fecha 10-02-2006, se recibió despacho de notificación del representante del Ministerio Público debidamente cumplida. Folios 20 al 26.

En fecha 10-02-2006, se recibió despacho de citación personal del Obligado Alimentario debidamente cumplida. Folios 27 al 33.

En fecha 17-02-2006, día y hora para la celebración del acto conciliatorio comparecieron las partes quienes informaron al Tribunal que en fecha 16-02-2006 firmaron el divorcio por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua; informando además de que fijaron una Obligación Alimentaria para sus hijos YANETH CORINA, JOINER ALEXIS Y JOHANA CRISTINA CARVAJAL GUTIERREZ en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,°°) mensual, comprometiéndose a consignar copia certificada de la admisión de la demanda de divorcio y de la sentencia. Consignando en este acto, la ciudadana: JAMILET AMABLE GUTIERREZ ALMAO, constancia de Trabajo correspondiente al ciudadano: ALEXIS CARVAJAL.

En fecha: 07-03-2006, auto dictado por el Tribunal, donde acuerda oficiar al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los fines de que informe si por ante ese Tribunal cursa causa por motivo de divorcio, incoado por los ciudadanos: JAMILET AMABLE GUTIERREZ ALMAO y ALEXIS ELIAS CARVAJAL GONZÁLEZ, en que estado se encuentra la misma y si se ha fijado Obligación Alimentaria a favor de sus hijos: YANETH CORINA, JOINER ALEXIS Y JOHANA CRISTINA CARVAJAL GUTIERREZ. Folio 37 y copia a carbón del oficio que corre inserto al folio 38.

En fecha: 31-03-2006, se recibió oficio Nro. 857 de fecha: 24 de marzo de 2006, emanado del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, informando lo solicitado por este Tribunal. Folio 39.

En fecha: 05-04-2006, auto dictado por el Tribunal, donde se acuerda Diferir la sentencia al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos, copia de la sentencia de divorcio, dictada en la causa N° 5618, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial. Folios 40 al 42.

En fecha: 24-04-2006, la ciudadana: JAMILET AMABLE GUTIERREZ ALMAO, debidamente asistida por el Abg. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, mediante diligencia, consigna copia fotostática de la sentencia de divorcio dictada en fecha: 29-03-2006 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se declare terminado el procedimiento. Folio 43 al 48.

Realizada La narrativa en los términos expuestos, este tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las siguientes consideraciones.-

Observa quien juzga que en la presente causa las partes durante la celebración del acto conciliatorio, informaron que en fecha 16-02-2006, firmaron la demanda de divorcio por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, habiendo establecido una obligación Alimentaria para sus hijos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,°°) mensual, comprometiéndose a consignar copia certificada de la admisión de la demanda y de la respectiva sentencia. En fecha 07-03-2006 el Tribunal dicta un auto para mejor proveer donde acuerda oficiar al referido tribunal a los fines de que este le informe si cursa por ante ese despacho causa por motivo de Divorcio incoado por las partes involucradas en este proceso, acordando de que en caso de ser afirmativo informara el estado de la misma y si se ha fijado Obligación Alimentaria en dicha causa. En este mismo orden de ideas, en fecha 31-03-2006 se recibió la información requerida, con la cual se confirmó que efectivamente existe una causa signada bajo el número 5618 por motivo de Divorcio 185-A, introducida en fecha 20-02-2006, interpuesta por quienes son partes de este proceso, haciendo además de nuestro conocimiento de que se estableció una Obligación Alimentaria por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,°°) mensuales para sus hijos, encontrándose la causa en estado de oír las opiniones de los niños YANETH CORINA, JOINER ALEXIS y JOHANA CRISTINA CARVAJAL GUTIERREZ.

Ahora bien; en fecha 24-04-2006 comparece la ciudadana JAMILET AMABLE GUTIERREZ ALMAO en su carácter de parte actora en la presente causa quien consigna copia simple de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de la causa en fecha 29-03-2006 en donde quedó establecida la obligación Alimentaria de sus hijos por el monto antes señalado, así como quedaron establecidas dos cuotas adicionales equivalentes al mismo monto de la Obligación Alimentaria para ser canceladas en los meses de septiembre y diciembre, consignación que hace a los fines de que se declare terminado el presente procedimiento.

De lo anterior se colige, que ciertamente ha quedado demostrado que las partes en el presente procedimiento han establecido una Obligación Alimentaria a favor de sus hijos YALEXI CAROLINA, YANETH CORINA, JONIER ALEXIS y JOHANA CRISTINA CARVAJAL GUTIERREZ, lo cual es el objeto o pretensión en la presente litis, evidentemente habiendo quedado convenida en los términos expuestos en la sentencia dictada por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa en fecha 29-03-2006; mal podría el Tribunal pronunciarse sobre la misma en este proceso, ya que ha habido un fallo que arropó la pretensión deducida por las partes y siendo el juez el garante de que se cumplan y se tutelen los derechos de la infancia y de la adolescencia, siendo consona la Obligación Alimentaria establecida por las partes y que de ninguna manera atenta contra los derechos e intereses de la niña y de los adolescente involucrados en el presente procedimiento, acuerda procedente declarar terminado el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.-

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por motivo de FIJACIÓN OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana: JAMILET AMABLE GUTIERREZ ALMAO de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,
Abg. Elisenda Alvarez de Noguera

La Secretaria,

Beatriz C. Gómez.

En el mismo día de hoy, siendo las 2:00 PM., se publicó la presente decisión. Conste,
Scria.


Exp. N°.578/2005
em.-