REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
196° y 147°

EXPEDIENTE NRO. 417/2002.
DEMANDANTE: SOBEIDA DEL CARMEN ATACHO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.664.804, en su carácter de representante legal de su hija: MILAGRO KAROLINA QUINTANA ATACHO, de diecinueve (19) años de edad.

DEMANDADO: FREDY OMAR QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficios, Funcionario del CIPC., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.838.649, domiciliado en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.


En fecha 18-09-2002, se recibió solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana SOBEIDA DEL CARMEN ATACHO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.664.804, con domicilio en la calle 8 entre carreras 5 y 6 de esta población de Píritu; en su carácter de representante legal de su hija: MILAGRO KAROLINA QUINTANA ATACHO, actualmente de diecinueve (19) años de edad, donde manifiesta que el ciudadano FREDY OMAR QUINTANA es el padre de su hija quien se desempeña como funcionario de el Cuerpo técnico de Policía (P.T.J.) aduciendo que el prenombrado no le cumple con la Obligación Alimentaria de su hija, que es por lo que ocurre ante este tribunal para solicita se aperture el Procedimiento especial de alimentos en el cual se fije la Obligación Alimentaria al padre de su hija, indicando como domicilio de este la Policía Técnica de San Juan de Barquisimeto, Estado Lara, estimando su ingreso mensual en la cantidad de Bs. 530.000,°°, indicando como cantidad requerida la de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,°°) mensual, pidiendo que se cite el obligado en su sitio de trabajo. Folios 1 y sus respectivos anexos folios 2 al 6.

En fecha 25-09-2002, se admite la demanda y se ordena la citación personal del demandado. Folios 7 al 8.

En fecha 28-02-2003 se acuerda notificar al Representante del Ministerio Público. Folios 12 y 13.

En fecha 14-04-2003, se recibió despacho de notificación del representante del Ministerio Público debidamente cumplida. Folios 14 al 21.

En fecha 19-11-2003, se recibió despacho de citación personal del Obligado Alimentario sin cumplir. Folios 22 al 25.

En fecha: 16-05-2005, se dicta auto donde el tribunal acuerda notificar a la solicitante a los fines de escuchar su opinión acerca de la obligación Alimentaria incoada en contra del Obligado Alimentario FREDY OMAR QUINTANA el primer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla del Tribunal, de conformidad con el artículo 451de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 192 Código de Procedimiento Civil. Folio 26.

En fecha: 18-05-2005, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN ATACHO BARRETO, a quien notificó en esa misma fecha. Folio (28) y la boleta corre inserta al folio 29.

En fecha: 08-02-2006, auto dictado por el Tribunal, donde se acuerda notificar a la ciudadana SOBEIDA DEL CARMEN ATACHO BARRETO, a los fines de escuchar su opinión relativa a la presente demanda. Folio 30.

En fecha: 14-02-2006, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN ATACHO BARRETO, a quien notificó en esa misma fecha. Folio (31) y la boleta corre inserta al folio 32.

En fecha: 15-02-2006, acta de comparecencia de la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN ATACHO BARRETO, debidamente asistida por el Abg. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, en su carácter de Consejero de Protección del niño y del Adolescente de este Municipio, informando al Tribunal que el ciudadano: FREDY OMAR QUINTANA, estaba cumpliendo con la Obligación Alimentaria de su hija MILAGRO KAROLINA QUINTANA ATACHO; manifestando que su hija antes mencionada contrajo matrimonio y tiene una niña, es por eso que solicita el desistimiento del presente procedimiento. Folio 33.

En fecha: 20-03-2006, auto dictado por el Tribunal, donde se acuerda notificar a la ciudadana: MILAGRO KAROLINA QUINTANA ATACHO, a los fines de escuchar su opinión relativa a la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano: FREDY OMAR QUINTANA. Folio (34) y la boleta corre inserta al folio 35.

En fecha: 24-04-2006, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: MILAGRO KAROLINA QUINTANA ATACHO, a quien notificó en esa misma fecha. Folio (36) y la boleta corre inserta al folio 37.

En fecha: 25-04-2006, acta de comparecencia de la ciudadana: MILAGRO KAROLINA QUINTANA ATACHO, debidamente asistida por el Abg. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, en su carácter de Consejero de Protección del niño y del Adolescente de este Municipio, donde informa al Tribunal que tiene 3 años de casada y tiene una niña de un (1) año de edad y que su padre, ciudadano: FREDY OMAR QUINTANA, todavía la sigue ayudando. Folio 38.

Vista la exposición realizada por la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN ATACHO BARRETO madre de la ciudadana MILAGRO KAROLINA QUINTANA ATACHO; en donde manifiesta al Tribunal que no le ha dado impulso procesal al presente procedimiento en virtud de que el ciudadano: FREDY OMAR QUINTANA, estaba cumpliendo con la obligación Alimentaria de su hija antes nombrada; informando del mismo modo que su hija quien actualmente tiene diecinueve (19) años de edad, contrajo matrimonio habiendo procreado una niña de un (1) año de edad; así como la exposición de la ciudadana MILAGRO KAROLINA QUINTANA ATACHO, donde informa que tiene tres (3) años de casada, que tiene una niña de un (1) año de edad, que actualmente no se encuentra estudiando y que su padre aún le ayuda económicamente, lo cual corrobora lo dicho por su madre ciudadana SOBEIDA DEL CARMEN ATACHO BARRETO este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones antes de dictar el respectivo pronunciamiento.

En el presente caso nos encontramos de que la derecho habiente ha alcanzado la mayoría de edad; asimismo, que se encuentra actualmente casada y como producto de su matrimonio ha procreado una niña, lo cual ha sido confirmado por la misma beneficiaria ciudadana MILAGRO KAROLINA QUINTANA ATACHO, demostrándose además con la confesión espontánea de la prenombrada que en los actuales momentos no se encuentra cursando estudios universitarios, lo que conlleva a quien juzga a determinar que en razón de las causas alegadas tanto por la solicitante como por la que pudo en su momento ser beneficiaria de la obligación Alimentaria objeto del presente procedimiento, no se puede continuar con este juicio por carecer de objeto lo que trae como consecuencia declarar terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente respectivo. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.-


Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN ATACHO BARRETO de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los tres (03) días del mes de Mayo del dos mil cinco. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Elisenda Alvarez de Noguera
La…

Secretaria,

Beatriz C. Gómez.

En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 P.M., se publicó la presente decisión. Conste,
Scria.



Exp. N°. 417/2002.
em.-