JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 4929-2006
DEMANDANTE: ABG. JESÚS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.718, de este domicilio).
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°850.014 , de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
(Vía intimatoria)
SENTENCIA DEFINITIVA:
El presente procedimiento se inicia por demanda interpuesta por el Abogado JESUS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.718 por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 850.014 , de este domicilio.
Manifiesta la parte actora “ soy beneficiario y tenedor de una (1) letra de cambio emitida en Acarigua el día 15 de Septiembre de 2005, con fecha de vencimiento el día 15 de Diciembre de 2005, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CATAÑEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 850.014, con domicilio en la calle 25 N° 1-B del barrio Fe y Alegría de la ciudad de Acarigua…Ahora bién, ciudadano Juez inútiles e infructuosas como han resultado todas las gestiones amistosas tendientes a obtener el pago de la referida letra de cambio, sin que ello hubiere sido posible ocurro ante su competente autoridad, fín de demandar como formalmente demando al ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTAÑEDA, plenamente identificado, en su carácter de obligado principal del efecto de comercio representado por la letra de cambio descrita, la cual es fundamento de la presente acción, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.984.000,oo), especificadas así: PRIMERO: La cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) monto contenido en la letra de cambio demandada. SEGUNDO: La suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo ) por concepto de intereses moratorios calculados al 12% anual, desde la fecha de vencimiento de letra de cambio demandada, hasta la presente fecha.. TERCERO: La suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000,oo) por derecho de comisión equivalente a un sexto por ciento (1/6%) del total de la letra de cambio demandada. CUARTO: Los honorarios de Abogados calculados al 20% del monto demandado, sumando la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). QUINTO: El pago de intereses que se sigan venciendo desde el día de la admisión de esta demanda, hasta el pago definitivo de la totalidad de la letra de cambio mencionada. SEXTO: El pago de costas y costos el presente juicio.
Admitida la demanda en fecha 11 de Abril de 2006, se ordenó la intimación de la parte demandada.
Al folio (12) Consta Boleta de Intimación, practicada al demandado, ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTAÑEDA, firmada por el intimado, el día 21 de Abril de 2006.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
Se inició el presente proceso por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria), intentada por el Abogado JESÚS ROJAS, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTAÑEDA, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, de la parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, alegando ser endosatario en procuración de Una (01) Letra de Cambio, en el cual el referido ciudadano se comprometía a cancelar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) por concepto del efecto cambiario anexo a dicha demanda.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, constando al folio ( 12 ) Boleta de Intimación practicada al demandado, firmada por el ciudadano José Rafael Castañeda.
Por cuanto no consta en autos que el demandado dentro del lapso legal concedido haya hecho efectivo el pago de la cantidad demandada o hubiere formulado oposición a la misma, de conformidad con el parte Infine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y de estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguiente Eiudem, sin que el demandado diere cumplimiento al pago de la deuda contraída, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones.
La Secretaria,
Abg. Noemí de Ortiz
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo la 2:00 p.m. Conste.
Scria.
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