REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 24 de Mayo de Dos Mil Seis.
196° y 147°

Vistas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal para decidir observa:

Se trata de las cuestiones previas establecidas en los numerales 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. El numeral 4° del artículo 346 eiusdem, prevé: “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye…”. El numeral 6°, dispone: “El defecto de forma por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, que a su vez señala:…El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene…”

En cuanto a la contenida en el numeral 4°, alega la demandada que ella no es la representante judicial de la COOPERATIVA LA ORQUIDEA 154 R. L., ya que de acuerdo al artículo 21 del Acta Constitutiva, que riela al folio 13, quien ejerce la representación lega, judicial y extrajudicial es el Coordinador de Relaciones interinstitucionales.

Con relación a la contenida en el numeral 6°, alega la demandada: “…sin señalar el domicilio donde debe ser citada, omite también dar su dirección procesal, omisiones estas que dan lugar a declarar con lugar la presente cuestión previa”

Observa quien decide, que efectivamente el artículo 21 del Acta Constitutiva de la COOPERATIVA LA ORQUIDEA 154 R. L. contempla: “COORDINACION DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES. Atribuciones de la Coordinación de Relaciones interinstitucionales. a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa…”

De igual manera se observa, que en las disposiciones generales y transitorias, se lee: “PRIMERA: Se designaron a los integrantes de las Coordinaciones, quedando de la siguiente manera: …coordinación de relaciones interinstitucionales: ZAMBRANO CARMEN (Coordinador)…”

De la simple lectura del Acta Constitutiva revisada, se puede deducir que quien ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial es la COORDINADORA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES, cuyo nombramiento recayó en la ciudadana ZAMBRANO CARMEN, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la cuestión previa contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la demandada. Así se decide.

Con relación al resto de las cuestiones previas propuestas, este Tribunal las tiene como no opuestas, ya que fueron alegadas por persona no legitima. Acoge así el criterio de la Sala de Casación Civil, explicado en sentencia de fecha 15 de diciembre de 1994:

“Citada a juicio una persona, quien no ostenta el carácter de representante del demandado que se le atribuyó en el libelo de la demanda, puede ésta, de acuerdo al ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, proponer la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado. Si conjuntamente como es el caso, opone otras cuestiones, y es declarada con lugar la del referido ordinal 4°, deben tenerse las otras como no opuestas, pues fueron esgrimidas por persona no legítima para oponerlas”

De conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un plazo de cinco (05) días de despacho al demandante para que subsane la omisión invocada.
La Jueza Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES


La Secretaria,

Abg. NOEMÍ ROMERO DE ORTIZ

JYQM/ruth
Exp.4930