REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 4907

DEMANDANTE: MANUEL MONTERO LÓPEZ, Español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-518.280, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICALES
DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO TROCONIS Y BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, Inpreabogados Nros 30.614 y 101.540, respectivamente, y ambos de este domicilio.

DEMANDADAS: NATALIA RUIZ SUAREZ Y ESTHER SUAREZ DE RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nro. 14.077.750 y 13.906.823 respectivamente, ambas de este domicilio.

APODERADA JUDICAL
DE LA PARTE
DEMANDADA: JENNY E. CASTRO ALVIAREZ, Inpreabogados Nros 30.614 y 101.540, respectivamente, y ambos de este domicilio

MOTIVO: RECLAMACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

SENTENCIA DEFINITIVA

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa contiene la reclamación de daños materiales derivados de accidente de transito intentada por el ciudadano MANUEL MONTERO LOPEZ, representado judicialmente por los abogados RUBEN DARIO TROCONIS Y BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, contra las ciudadanas NATALIA RUIZ SUAREZ Y ESTHER SUAREZ DE RUIZ, representadas judicialmente por la abogada JENNY CASTRO ALVIAREZ. En el libelo de demanda, el reclamante solicita le sean cancelados los daños materiales causados a su vehículo, así como el daño emergente que sufrió…que convengan en pagar…la cantidad de Bs. 3.220.000…la corrección monetaria por la perdida del valor adquisitivo del bolívar desde el 31 de marzo de 2005 hasta la fecha de la definitiva cancelación, alegando que la demandada “venia conduciendo por la avenida 34 y al llegar a dicha intersección, sin las precauciones debidas, choco violentamente al vehículo propiedad de nuestro mandante, después que prácticamente había atravesado dicha avenida”. Como medios probatorios acompañan las actuaciones levantadas por la Inspectoría de Transito y Transporte Terrestre, en la cual se encuentran contenidos los nombres de los conductores y propietarios de los vehículos, las observaciones hechas por el funcionario de tránsito, la confesión de la demandada Natalia Ruiz Suárez, el croquis del accidente y el avalúo de los daños sufridos por el vehículo del reclamante. Promueve las testimoniales de los ciudadanos Nerlys Graciela Camacho Suárez y César Augusto Piñate Archer.

En la oportunidad para contestar la demanda, la demandada opone la FALTA DE CUALIDAD E INTERES del actor, aduciendo que no es el propietario del vehiculo que sufrió los daños, por cuanto no aparece como dueño en el Registro Automotor, ya que en el mismo aparece como dueño es el ciudadano SANDRO GUSTAVO MUÑOZ MUÑOZ. Niega y rechaza, punto por punto, tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones del actor. Cita en garantía a la Corporación Principal C. A. Consta al folio siete (7) que el Tribunal dejo transcurrir el lapso de noventa (90) días, a fin de que se sustanciara la cita en garantía planteada. Todo de conformidad con el único aparte del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio cincuenta (50) que habiéndose vencido el lapso de noventa (90) día y no habiéndose logrado la cita en garantía, se fijo la audiencia preliminar.

En fecha 17 de febrero de 2006, tuvo lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual el demandante pide al Tribunal deseche la falta de cualidad e interés, alegando que si bien es cierto que la propiedad de un vehículo se acredita con el Registro Automotor, la propiedad de un vehículo puede también acreditarse por cualquiera de los medios permitidos por el derecho positivo. Consigna escrito contentivo de sus alegatos. Por su parte la abogada JENNY CASTRO ALVIAREZ, en su carácter de apoderada de la parte demandada, ratifica la falta de cualidad e interés opuesta. Insiste en la Cita en Garantía. Ratifica el escrito de contestación de la demanda.

III
DE LAS PRUEBAS

En la oportunidad legal correspondiente, la parte demandante promovió las actuaciones administrativas de la Inspectoría de Tránsito Terrestre, y las testimoniales de los ciudadanos Nerlys Graciela Camacho Suárez y Cesar Augusto Piñate.

En primer término debemos analizar las actuaciones administrativas de tránsito, las cuales surten pleno valor probatorio en este juicio, pues conforme al criterio establecido por la antigua Corte Suprema de Justicia y que esta Juzgadora acoge, las actuaciones administrativas de tránsito aún cuando en rigor no encajan en la definición de documentos públicos del artículo 1.357 del Código Civil, tienen de todos modos el efecto probatorio indicado en esa norma, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, especialmente el levantamiento planimétrico del accidente en donde quedaron plasmadas entre otras las condiciones de la vía, así como la ruta de los vehículos y su posición final; en este sentido claramente se observa que tal como lo señala la parte demandante en juicio, el accidente se produjo cuando el vehículo signado con el No 2, Hyundai Accent placas NAL-10G, que circulaba por la avenida 34 de esta ciudad, a la altura del Liceo José Antonio Páez, impactó por al vehículo signado con el N° 1, automóvil tipo sedan color azul, placas PAE-84D, el cual circulaba por la calle 36 a la altura del Liceo José Antonio Páez, que para el momento en que ocurren los hechos prácticamente ya había atravesado la avenida. Así se establece.

La declaración testifical del ciudadano Cesar Augusto Piñate Archer, el cual afirma que presencio el accidente porque estaba parado allí esperando la buseta. Que el vehículo accent verde choco por la parte trasera, al vehículo festiva color azul el cual ya había cruzado la avenida, esta Juzgadora valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil por ser testigo presencial del hecho y que no incurrió en contradicción al ser sometido al interrogatorio.

La testigo Nerlys Graciela Camacho Suárez, afirma que vio como el carro verde que venia corriendo mucho, choco al carro azul el cual ya había atravesado la avenida. Declara que le constan los hechos porque los presenció ya que estaba en la esquina del Liceo Páez buscando a su hijo. Al igual que al testigo anterior, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por ser testigo presencial y ser conteste con la declaración del otro testigo.

De los elementos probatorios valorados, queda plenamente evidenciado la ocurrencia del accidente de tránsito ocurrido el día 31 de marzo de 2005, tipo Colisión con daños materiales, en la dirección siguiente: Calle 36 intersección con la Avenida 34 a la altura del Liceo José Antonio Páez de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, entre los vehículos signados con el Nro. 01, Marca: FORD, Modelo: FESTIVA, Clase: AUTOMOVIL, Placas: PAE-84D, Tipo: SEDAN, Color: AZUL; Año: 1998 conducido por la ciudadana: AIDA DE LOS ANGELES BONILLA, la cual se desplazaba por la calle 36 con la avenida 34 y el vehiculo Nro. 02, Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT, Clase AUTOMOVIL, Placas: NAL-10G, Tipo: SEDAN, Color: VERDE, Año: 2002, conducido por la ciudadana: NATALIA RUIZ SUAREZ, el mismo se desplazaba por la avenida 34 de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.

Del análisis antes hecho, esta Juzgadora llega a la convicción de lo que arroja el material probatorio, que la responsabilidad del accidente de Tránsito recae en la persona del conductor del vehiculo Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT, Clase AUTOMOVIL, Placas: NAL-10G, Tipo: SEDAN, Color: VERDE, Año: 2002, conducido por la ciudadana: NATALIA RUIZ SUAREZ, y por tanto su obligación de reparar los daños causados, toda vez, que se evidencia del croquis el impacto que le ocasiona dicho vehiculo Marca: FORD, Modelo: FESTIVA, Clase: AUTOMOVIL, Placas: PAE-84D, Tipo: SEDAN, Color: AZUL; Año: 1998, el cual era conducido por la ciudadana: AIDA DE LOS ANGELES BONILLA, en su parte trasera cuando ya ésta había cruzado parte de la intersección y que hace que la misma quede en dirección contraria.

DECISION

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reclamación de Daños Materiales derivados de accidente de transito interpuesta por los abogados RUBEN DARIO TROCONIS Y BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, contra las ciudadanas NATALIA RUIZ SUAREZ Y ESTHER SUAREZ DE RUIZ, todos identificados en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Se Condena a pagar a la parte demandada el monto de Bs. TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.220.000,00), por daños materiales.
TERCERO: Se le condena al pago de la corrección monetaria, al efecto, se ordena realizar experticia complementaria de este fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración el experto designado, los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela, comprendidos desde la fecha de la interposición de la demanda, hasta la ejecución del presente fallo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese las copias correspondientes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Tres (3) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis. Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria,


Abg.NOEMI ROMERO DE ORTIZ



En la misma fecha se publicó siendo las 2:30 pm
CONSTE.

La Scria. -

JYQM/NRdeO/ruth
Exp.4907