REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ



República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, nueve (9) de Mayo del Dos Mil Seis.
196° y 147°

Vista la solicitud presentada por la parte demandada en la presente causa, la cual consta a los folios 129 al 137, esta Juzgadora para decidir observa:

Consta a los folio 130 al 137 del presente expediente, copia Certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha 28/10/2003, la cual desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera firme la decisión dictada en fecha 31/01/2003, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de juicio, extensión Acarigua, que condenó a la pena de Tres (3) años de prisión por el delito de ESTAFA a los imputados ANDRÉS ARAUJO RAMOS Y STIV GERMAN COLMENAREZ LINAREZ, quienes a su vez fungen como parte demandante en la presente causa civil, que por cumplimiento de contrato intentaron estos últimos, en contra de la ciudadana EMIR RODRIGUEZ, victima en el juicio penal que por estafa se ventiló contra los prenombrados ciudadanos.

Esta sentencia, pronunciada por el Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia en funciones de juicio, condena a tres (03) años de prisión como culpables del delito de estafa, a los prenombrados imputados, siendo uno de ellos ANDRÉS ARAUJO RAMOS, parte demandante en la presente causa civil, circunstancia que hace inejecutable la sentencia recaída en este expediente, por resultar a todas luces contradictoria, por lo cual de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Será nula la Sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el articulo anterior; por haber absuelto de la instancia; POR RESULTAR LA SENTENCIA DE TAL MODO CONTRADICTORIA, QUE NO PUEDA EJECUTARSE o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.”

En consecuencia, este Tribunal en aras de salvaguardar el Orden Publico, restablecer el Orden Jurídico y el debido proceso, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, declara nula la sentencia proferida en fecha 19 /02/ 2001, por este Tribunal, e improcedente la demanda interpuesta por el ciudadano ANDRÉS ARAUJO RAMOS, en contra de la ciudadana EMIR RODRIGUEZ, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Y así se decide.
La Jueza,


Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones


La Secretaria,


Abg. Noemí Romero de Ortiz



Exp. 4423
JYQM/ruthzarky