Visto el anterior libelo de demandada recibido en fecha 22-07-2003, y admitida por auto en fecha 30-07-2003, (Demandante: OSMIYER ROSALES CASTILLO, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de una cambial emitida a favor del ciudadano: JUAN PASCUAL CASTRO. DEMANDADO: RAFAEL PEREZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR( INTIMACION) y por cuanto revisado el expediente, el Tribunal observa que desde el día 10-12-2003, fecha de la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, lo que demuestra un evidente desinterés procesal por parte de la parte accionante y que configura un tácito decaimiento de su interés en juicio por cuanto desde el día 10-12-2003, fecha en que la actora consigna Poder Apud-Acta, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial (F4) al abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO PERAZA, no existe otra actuación por parte del accionante y en tal virtud se configuro la perención de la instancia.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es procedente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
En fuerza de lo anterior, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en esta causa en fecha 30-07-2003, según se evidencia al folio dos (2) del cuaderno de medidas que no llego a practicarse.
Notifíquese a la parte actora.-
Librese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil encargado de practicarla en el domicilio procesal constituido al efecto, a los fines del recurso si hubiere.-

El Juez,

Hugo Segovia Lovera.

La Secretaria,

Abg. Angie Vivas Velazco.