REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare 19 de Mayo de 2006.
196° y 147°

EXPEDIENTE N° 1877.
DEMANDANTE: ANTOLINEZ ZUELYMA LISBETH.
(APODERADA JUDICIAL DE FINANCIAUTO ACARIGUA C.A.)

DEMANDADOS: JOSE DEL CARMEN ESCALONA GIL y ESPERANZA GARCIA BRICEÑO .
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el anterior libelo de demandada recibido en fecha 27-02-2004, y admitida por auto en fecha 03-03-2004, (Demandante: ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Financiauto Acarigua C.A., de unas cambiales emitidas a favor de su representada. DEMANDADOS: JOSE DEL CARMEN ESCALONA GIL y ESPERANZA GARCIA BRICEÑO. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR( INTIMACION) y por cuanto revisado el expediente, el Tribunal observa que desde el día 27-02-2004, fecha de la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, lo que demuestra un evidente desinterés procesal por parte de la accionante y que configura un tácito decaimiento de su interés en juicio por cuanto desde el día 27-02-2004, fecha en que la actora consigna la demanda, no existiendo otra actuación por parte del accionante y en tal virtud, se configuró la perención de la instancia.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es procedente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
En fuerza de lo anterior, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en esta causa en fecha 03-03-2004, según se evidencia al folio dos (2) del cuaderno de medidas, la cual no llego a practicarse y reafirma así el decaimiento del interés procesal a tal punto que el juzgado comisionado, en fecha 22-06-2004, devolvió el expediente de la comisión.-
Notifíquese a la parte actora.
Librese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil, encargado de practicarla, a los fines del recurso si hubiere lugar a ello.
El Juez,

Hugo Segovia Lovera.

La Secretaria,


Abg. Angie Vivas Velazco.