REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare 19 de Mayo de 2006.
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 1887.
DEMANDANTE: PIMENTEL PEREZ PABLO A. (APODERADOJUDICIAL MARISOL GARCIA FARIAS).
DEMANDADO: INREMECA INDUSTRIA DE REFRIGERACION Y METAL ESPINO C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior libelo de demandada recibido en fecha 27-05-2004, y admitida por auto en fecha 01-06-2004, (Demandante: PABLO A. PIMENTEL PEREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de MARISOL GARCIA FARIAS, de unas cambiales emitidas a favor de su representada. DEMANDADA: INREMECA INDUSTRIA DE REFRIGERACION Y METAL ESPINO C.A. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO y por cuanto revisado el expediente, el Tribunal observa que desde el día 27-05-2004, fecha de la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, lo que demuestra un evidente desinterés procesal por parte de la accionante y que configura un tácito decaimiento de su interés en juicio por cuanto desde el día 27-05-2004, fecha en que se introdujo la demandada no existe otra actuación por parte del accionante y en tal virtud se configuró la perención de la instancia.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es procedente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
Notifíquese a la parte actora por medio de boleta en su domicilio procesal.
Librese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil encargado de practicarla en el domicilio procesal constituido al efecto, a los fines del recurso si hubiere.-
El Juez,
Hugo Segovia Lovera.
La Secretaria,
Abg. Angie Vivas Velazco.
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